Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; además Normas Complementarias; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo Nº 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Que, según el artículo Nº 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo Nº 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, según el artículo Nº 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia" aprobado con DS Nº 010-2016/MIDIS, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover. Que, los "Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Que, en el marco de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Los Olivos tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, asimismo, según el artículo Nº 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo Nº 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, de conformidad con el artículo Nº 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA que aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición crónica infantil en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes. Que, el artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa,

Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en segunda Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Noviembre de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA Nº 469-CDLO ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo Primero.- Declarar como prioridad de Política Pública del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de los Olivos, LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito. Artículo Segundo.- Encargarse a la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud o el órgano que haga sus veces, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas, articuladas con el ente rector de salud, instituciones y organizaciones para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia materno infantil en el Distrito. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1597145-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 630-2017-A/MM Miraflores, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, según el numeral 2.3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, una de las materias de competencia de las municipalidades distritales en cuanto a los servicios sociales que prestan está referida a la educación, cultura, deporte y recreación; Que, en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se ha precisado que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

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