Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO IV DE LA ECONOMÍA Artículo 18º.a. El Plan Operativo Anual del COMUDENNA contará con un presupuesto asignado por la Municipalidad para su ejecución. b. El COMUDENNA podrá participar en el presupuesto participativo. c. Por acuerdo de la Junta Directiva del COMUDENNA se podrá elaborar proyectos para gestionar cooperación externa, interna, donaciones y otras formas de gestión de recursos, debiéndose presentar a la Asamblea informes detallados de ingresos y gastos. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- Los asuntos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del COMUDENNA. 1596151-1

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente norma; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1597893-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Anexo de la Ordenanza que regula, previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 525/MC (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 15 de diciembre de 2017) ORDENANZA QUE REGULA, PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar todo acto de violencia y/o acoso sexual que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, que se realicen en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, y así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito de Comas. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1.- ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o en un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a.- Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual b.- Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c.- Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d.- Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e.- Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de vigencia de beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 266-MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-MDC Cieneguilla, 13 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 311-2017-MDC/GATR, de fecha 12 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 387 -2017-MDC/ GAJ, de fecha 13 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de los beneficios tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 266-MDC. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 266-MDC, se establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas Procesales Coactivas y diferencias generadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria; con una vigencia de acogimiento hasta el 30 de noviembre de 2017. Que, mediante Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía 013-2017-MDC, publicada en El Peruano el 02 de diciembre de 2017, se prorroga la vigencia de la citada ordenanza hasta el 16 de diciembre de 2017, inclusive. Que, con la finalidad de lograr que los vecinos de Cieneguilla se acojan a los beneficios antes señalados es necesario ampliar la vigencia de la citada ordenanza antes señalada, de acuerdo a las facultades delegadas a este Despacho por dicha ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 6º, 20º numeral 6 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 266-MDC.

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