Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30055, se modifica las Leyes Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley Nº 27933; en mérito a ello mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 4º precisa que "el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana"; para tal efecto se establece como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, define a la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, además de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Adicionalmente, al ser la seguridad ciudadana que abarca como concepto a entidades de orden multisectorial y multidisciplinario, requiere el liderazgo de las autoridades no sólo de los Gobiernos Locales sino también de los Gobiernos Regionales, situación que se ha materializado a través de la expedición de la Ley Nº 29611, que modificó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó la Política Nacional del Estado en Seguridad Ciudadana, aspecto por el cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, como política nacional del Estado Peruano, y un principal instrumento orientador en esta materia, por el cual se establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo su ámbito de aplicación en los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Segundad Ciudadana, siendo el Ministerio de Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana quien tendrá a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del Plan; cuyo financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional autorizado de los Pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Que, el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 0112014-IN establece que las políticas de seguridad ciudadana son instrumentos de carácter prospectivo que contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, lineamientos, objetivos, estrategias, proyectos, actividades, indicadores, resultados, metas, responsables y estándares de obligatorio cumplimiento en los ámbitos nacional, regional y local con un enfoque de resultados. Se articulan entre ellas y con las políticas de Estado contenidas en el Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y sus objetivos estratégicos, así como con los resultados específicos de los Programas Presupuestales. Dentro de dicho marco legal, por Resolución Ministerial Nº 010-2015IN se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN denominada "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución

y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana" cuyo objeto es establecer lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, de supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana. De lo precisado, se tiene que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana que se presenta cumple con los lineamientos establecidos por la Directiva, así mismo cumple con la estructura establecida y es de aplicación obligatoria a nivel de la Región del Cusco en sus dos niveles de Gobierno: Regional y Locales (Provinciales y Distritales). Que, de acuerdo al artículo 46º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Motivo por el cual el artículo 47º de la mencionada norma dispone el mecanismo para la formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales, estableciendo claramente que los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34º, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Asimismo, para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Finalmente la propuesta del plan de seguridad ciudadana debe ser aprobada por el Comité Regional, debiendo ser ratificado por el Consejo Regional del Gobierno Regional, a efectos de su obligatorio cumplimiento como política regional. Que, el literal e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN establece que la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene como función presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su notificación mediante Ordenanza Regional, en atención a ello se tiene el Informe Nº 012-2017- ST-CORESEC-GR/C, por el cual la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusco, remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Cusco 2017, precisando que el mismo fue aprobado por el Comité Regional mediante Acta de Aprobación de fecha 13 de febrero de 2017, que debe ser ratificado por Ordenanza Regional del Consejo Regional, Concejos Municipales Provinciales y Concejos Municipales Distritales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, ello en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, adjuntando 18 ejemplares de dicho Plan para ser remitidos al Consejo Regional, dícese que se debe disponer a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica la formulación de la propuesta de dicha Ordenanza Regional. Que, estando al Informe Nº 105-2017-GR CUSCO/ ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinando por la procedencia del trámite ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco para su pronunciamiento y aprobación de la Ordenanza Regional que ratifique el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2017, solicitado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Cusco en estricto cumplimiento del artículo 47º del D.S. Nº 011-2014-IN, por constituir un instrumento que permitirá fortalecer el trabajo multisectorial en la Región Cusco, mediante la interrelación de acciones estratégicas de prevención y operativas con la participación de la comunidad organizada, sector público y privado, con la finalidad de garantizar sosteniblemente el orden, tranquilidad, paz, mejorando los niveles de seguridad ciudadana, dentro del

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