Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

149

Incluir el siguiente cuadro en el Régimen de aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA GRADUACORRECTIVA LIDAD

03-0209

Realizar en espacios público actos o comportamientos inapropiados y/o de índole sexual contra una o varias 30% UIT personas, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314 No colocar la señalización correspondiente y en lugar visible, que prohíban el acoso sexual Clausura en establecimientos 50% UIT temporal o comerciales o en obras definitiva en proceso de edificación, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 525/MC Permitir la o el responsable en su establecimiento comercial, en aquellos lugares con afluencia pública o de obras en ejecución, que se efectúen actos o comportamientos, 100 UIT físico y/o verbal de naturaleza o connotación sexual contra una o varias personas por parte de los empleados (as) y/o obreros (as).

Grave

gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe/ Tercera.- Respecto algún vacío legal que se pueda advertir en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 006-2017-JUS y la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Cuarta.- Aprobar el Anexo Nº 1, "Formato de queja por presunto acoso sexual en espacios públicos", que forma parte de la presente Ordenanza. Quinta- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO:

03-0210

Grave

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1598107-1

03-0211

Clausura temporal o definitiva, Muy grave paralización de obra

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 000368-2017-MDI Independencia, 15 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando Nº 3266-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 709-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 1147-2017-GPPRMDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización e Informe Nº 052-2017-GR-MDI de la Gerencia de Rentas; respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; asimismo en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran

Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y OMAPED la responsabilidad en la coordinación, seguimiento y evaluación respecto de las acciones establecidas en la presente Ordenanza sobre la prevención prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos, previa coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SANCIONES Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones a través de la Subgerencia de Control Municipal, la responsabilidad de vigilar, tomar acciones y aplicar sanciones que sean necesarias a los/as infractores, según corresponda. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Sub Gerencia de Control Municipal, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.

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