Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

142
COD DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO Servicio Producción de Asfalto, en planta de asfalto La Huaraclla DRTC Alquiler de maquina seca sin operador de: Cocina (para asfalto) Alquiler de maquina seca sin operador de: Esparcidora (asfalto) Alquiler de maquina seca sin operador de: Camión Cisterna Imprimador Alquiler de maquina seca sin operador de: Rodillo tandem Alquiler de maquina seca sin operador de: Rodillo neumático

NORMAS LEGALES
UND. MED. PLAZO REQUISITOS Solicitud y Derecho de Pago Solicitud y Derecho de Pago Solicitud y Derecho de Pago Solicitud y Derecho de Pago Solicitud y Derecho de Pago Solicitud y Derecho de Pago TARIFA (PAGO CON IGV S/) 75.00

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

TARIFA (% UIT)

DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO DEM

PLAZO PARA LA ATENCIÓN (SEGÚN DISPONIBILIDAD) 1 DIA

23

M3

1.8519

24

Mes

500.00

12.3457

DEM

2 DIA

25

HM

150.00

3.7037

DEM

3 DIA

26

HM

140.00

3.4568

DEM

4 DIA

27

HM

55.00

1.3580

DEM

1 DIA

28

HM

85.00

2.0988

DEM

1 DIA

1597174-1 Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el "territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.". Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales." ello debidamente concordado con el Inciso a) del Artículo 13º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO. Que, mediante la Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ello con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; siendo el Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana quien, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en esta materia, coordina su operación técnica, así como la articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, además, de su correcto funcionamiento.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 129-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Decimosexta Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nro. 002-2017-CR/ COSCDHMNJAM; emito por la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos, la Mujer, el Niño, Juventudes y Adulto Mayor, del Consejo Regional del Cusco; recaído sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "APRUEBA el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017", por tanto: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 1º, 2º, 44º y 166º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que implica reconocer a la persona humana como el ente máximo de la sociedad y dispone todo el poder del estado y de la sociedad para su protección y respeto; por el cual toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Al respecto se tiene que son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; a más del deber de establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Dentro de ello, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras.

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