Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 052-2017-GR-MDI, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Gerencia de Rentas propone el "Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios", con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de Independencia, asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 22 ­Efectividad corriente del impuesto predial, registro de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo tributos municipales­ establecido en el Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante Memorando Nº 1147-2017-GPPRMDI, de fecha 14 de diciembre del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización opina favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza referido, con el propósito que se alcancen los montos previstos en el Presupuesto Institucional Modificado 2017, en cada una de las metas establecidas en las partidas específicas del Ingreso del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Nº 709-2017-GAL-MDI, de fecha 14 de diciembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, según los alcances contenidos en el presente análisis legal, emite opinión legal favorable para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios, asimismo, recomienda que se eleve ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Memorando Nº 3266-2017-GM-MDI, de fecha 15 de diciembre del 2017, la Gerencia Municipal, contando con el informe técnico y legal favorable, eleva ante el Concejo Municipal el proyecto de ordenanza referido, prosiguiendo con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Gerencia de Rentas, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal con el voto POR MAYORÍA de los Regidores presentes en la Sesión de Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Independencia, durante la vigencia de la presente Ordenanza, se establece beneficios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago.

Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. TITULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De los intereses y moras Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2017 inclusive. 2. Condonación del interés del 70% de los tributos en caso se opte por el pago fraccionado. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 233-2011-MDI. 3. Para poder acceder a estos beneficios tributarios el contribuyente deberá cancelar previamente el año 2017 en su totalidad. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Cuarto.- De las deudas generadas por el proceso de fiscalización tributaria Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fiscalización tributaria, tendrán los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. De solicitar un fraccionamiento la condonación del interés moratorio será del 70% sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria. El quiebre del fraccionamiento se dará por la falta de pago de dos cuotas consecutivas vencidas, así como los beneficios dentro de la vigencia de la presente ordenanza. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 233-2011-MDI. 3. Condonación del 100% de las Multas Tributarias para los predios que sean de uso casa habitación de forma parcial o total (base imponible hasta 460,000.00) siempre que cumplan con actualizar su declaración jurada de autovalúo con no menos de dos años de antigüedad. 4. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN Artículo Quinto.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada

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