Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

2.- ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 3.- OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio 4.- ESPACIO PÚBLICO. Toda superficie de uso público abierto de libre acceso que incluyen las vías públicas y zonas de recreación pública, como: calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. 5.- VÍA PÚBLICA.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad de la municipalidad, la prevención, prohibición del acoso y sanción de las personas que realicen el acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- DE LA PRIORIDAD DE LA SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Corresponde a los miembros del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, prestar auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos. En tal sentido agréguense como sus funciones en el marco de la presente ordenanza las siguientes acciones: 1.- Planificar y realizar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2.- Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3.- Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto de la Atención frente al Acoso Sexual en Espacios Públicos. 4.- Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO II DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y OMAPED, en coordinación con el Ministerio de la Mujer, realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios y funcionarias, personal administrativo y miembros de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y OMAPED, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y de sus unidades orgánicas, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad que los conductores de los establecimientos, los propietarios trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la segunda semana del mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL

EN ESPACIOS PÚBLICOS"; debiendo en dicha semana realizarse actividad cívica cultural relacionada al tema, el que estará a cargo de la Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y OMAPED. TITULO III DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Corresponde a la Gerencia de Comunicación Municipal la elaboración del diseño del cartel, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de sus Unidades Orgánicas se encargará de brindar las facilidades según corresponda. La Sub Gerencia de Servicios Generales, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una unidad mínima de 1.00 cm. de alto x 1.50 cm. de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de Instituciones Educativas, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 525/MC Así mismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas, dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes, evitando comportamientos inapropiados y evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación sensibilizando al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garanticen su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 0.50 cm. de alto x 0.70 cm. de ancho con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 525/MC BAJO PENA DE MULTA TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo DÉCIMO PRIMERO.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

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