Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 83º a la letra precisa: "4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad". Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) vigente, en su artículo 86º numeral 1 a la letra dice: "Formular, proponer, ejecutar y aplicar normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en la jurisdicción del Distrito Capital de Barranca, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia". Que, la Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal, a través del Informe Nº 608-2017SGC/BRFA-MPB, en concordancia con el Informe Nº 274-2015 emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil, donde declara que es viable la realización de ferias temporales en Jr. Arequipa 2da y 3ra cuadra de la ciudad de Barranca; propone la autorización para la promoción y realización de ferias por motivos: SEMANA ESCOLAR, DIA DE LA MADRE, DIA DEL PADRE Y FIESTAS NAVIDEÑAS; siendo las ferias un mecanismo idóneo de comunicación y promoción comercial que permite mejorar las relaciones comerciales, facilita el acceso del público a bienes necesarios. Que, después de algunas intervenciones en el debate; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y REALIZACIÓN DE FERIAS TEMPORALES POR MOTIVOS, LUGAR Y FECHAS INDICADAS Artículo 1º.- AUTORIZAR, la promoción y realización de ferias temporales por motivos que se indican a continuación:
Motivos SEMANA ESCOLAR DÍA DE LA MADRE DÍA DEL PADRE FIESTA NAVIDEÑA Fechas del 03 de marzo al 13 de marzo, 03 días antes e incluye el 2do domingo de mayo 03 días antes e incluye el 3er Jr. Arequipa domingo de junio. 2da y 3ra Cuadra Del 18 de diciembre al 01 de enero -Barranca. del siguiente año. Lugar

a modificación del área y ubicación, por medidas de seguridad y transitabilidad en casos excepcionales. Artículo 3º.- PROHIBIR, la venta de juegos pirotécnicos en la Feria Navideña. Artículo 4º.- DETERMINAR, que los derechos a pagar por cada puesto de venta de la Feria Navideña 2017, será de S/. 75.00 soles. Para personas con Discapacidad será de S/.30.00 soles, cuyos puestos serán ubicados en el frontis de la Beneficencia. Los mismos deberán contar con 01 EXTINTOR de 6 kg, cada 10 puestos incluido 01 BOTIQUÍN. Los derechos a pagar por los puestos autorizados al alrededor del mercado modelo, será lo que fija el TUPA vigente por día. Artículo 5º.- FACÚLTASE, al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servidos Públicos, Gerente de Rentas, Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en la Casa Municipal, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1597636-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Aprueban el TUPA Municipalidad 2017-2018 de la

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 38-2017-CM-MPE-E/C Espinar, 14 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 06 de fecha 14/03/2017, convocada por el Señor Manuel Salinas Zapata, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, bajo la conducción del Primer Regidor Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz y la asistencia de los Señores Regidores: Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya y el Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; visto lo referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar 2017-2018; y CONSIDERANDO:

24 y 25 de diciembre / 31 de NAVIDAD-AÑO NUEVO diciembre y 01 de enero del año siguiente

Artículo 2º.- ESTABLECER, que en los puestos asignados en las ferias, sólo se permitirán la venta de productos acorde a la festividad a celebrarse. El acceso a los puestos será por sorteo al culminar las inscripciones. Cada puesto será de 1.30 m x 2 m = 2.60 m2, sujeto

Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Art. 40º de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización y Art. II de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,

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