Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. cumpliendo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento"; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM publicado el 03.06.2010, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, regula la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos a cargo de las Municipalidades, promoviendo la integración de actores para el aprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena del reciclaje; Que, el Artículo 110 de la Ordenanza Nº 1854/ MML de fecha 23.12.2014, Ordenanza Metropolitana para promover, impulsar y regular el reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima, establece las obligaciones de los generadores de residuos sólidos reciclables donde se menciona que éstos deberán aplicar estrategias para minimización y reducción de volumen y peligrosidad de los residuos; además deberá desarrollar acciones de segregación en la fuente, separando residuos reciclables y no reciclables a fin de poder ser almacenados y entregados únicamente a recicladores formalizados y autorizados por la municipalidad distrital; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 561-MSS del 29.05.2017, la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla" en el distrito de Santiago de Surco; y el Artículo Segundo de la acotada Ordenanza: "Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de dicha Ordenanza"; Que, mediante Memorándum Nº 1621 -2017-GSCMSS del 05.12.2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad adjuntando el Informe Nº 572-2017-SGLPJGSC-MSS del 05.12.2017, de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, solicita la aprobación del Reglamento de la Ordenanza Nº 561-MSS de fecha 29.05.2017, que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla" en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Memorando Nº 1979-2017-GPPMSS del 05.12.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de Reglamento del Programa da Segregación "Surco Recicla" que tiene como finalidad establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del programa de Segregación en Fuente "Surco Recicla" en el distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 561-MSS; Que, con Informe Nº 998-2017-GAJ-MSS del 06.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación del Reglamento del Programa de Segregación en Fuente "Surco Recicla", para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 998-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla" en el distrito de Santiago de Surco, aprobada mediante

Ordenanza Nº 561-MSS, el mismo que en Anexo 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1598018-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que prohíbe la instalación de elementos publicitarios, cables y otros elementos que obstaculicen la visibilidad hacia el monumento en honor a la Virgen del Carmen
ORDENANZA Nº 018-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de noviembre del 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 022-2017, celebrada en la fecha, el Informe Nº 072-2017-GDU-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien remite el proyecto de ordenanza que prohíbe la instalación de elementos publicitarios, cables y otros elementos que obstaculicen la visibilidad hacia el monumento en honor de la Virgen del Carmen. CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de

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