Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Artículo Noveno.- Del desistimiento

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Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos de uso casa habitación, que se encuentren omisos a la declaración jurada, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción, que sean de uso casa habitación de forma parcial o total (base imponible hasta 460,000.00). 2. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. 3. El Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 4. De solicitar un fraccionamiento la condonación del interés moratorio será del 70% sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia de la inscripción. El quiebre del fraccionamiento se dará por la falta de pago de dos cuotas consecutivas vencidas, así como los beneficios dentro de la vigencia de la presente ordenanza. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 233-2011-MDI. 5. De verificarse posteriormente que en la declaración jurada realizada por el contribuyente se ha subvaluado se perderá los beneficios de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- De los requisitos Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el artículo quinto son los siguientes: a. Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio. b. Documento Nacional de Identidad del contribuyente beneficiado. c. Declaración Jurada (formato gratuito). CAPÍTULO IV DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIOS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Séptimo.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre los bienes del ejecutado, no gozarán de la condonación referida en los párrafos precedentes. CAPÍTULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Octavo.- De los fraccionamientos pendientes Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios de condonación previstos en los artículos Tercero, Cuarto y quinto según correspondan.

1. El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. 3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Independencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación; Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su plazo será hasta el 31 de diciembre del 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS VILCA VEGA Teniente Alcalde 1598103-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Municipal que reconoce la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano
ORDENANZA Nº 469-CDLO Los Olivos, 24 de noviembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2017-MDLO/CPSGC de la Comisión de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social de la Mujer y Juventudes. CONSIDERANDO: El Concejo Municipal de los Olivos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica

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