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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano / Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales que los Programas Nacionales, también denominados Programas Sociales, y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir para la elaboración y aprobación de los respectivos manuales de operaciones; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.11.1 de la Directiva N° 008-2017-MIDIS, los Programas Nacionales podrán solicitar y/o proponer la aprobación o modi fi cación de su Manual de Operaciones en razón a la modi fi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la organización o modi fi cación total o parcialmente de las funciones previstas para el Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; instrumento de gestión que de fi nió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a la normativa vigente, en lo que respecta a las funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, mediante O fi cio N° 1275-2017-MIDIS/PNAQW-DE, solicitó la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones; Que, mediante Informe Nº 429-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado Programa Nacional, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, a fi n de que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con la Directiva N° 008-2017-MIDIS, “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, corresponde aprobar la propuesta de nuevo Manual de Operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según el texto que, en anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se re fi ere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1598730-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30624 DECRETO SUPREMO Nº 369-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión; Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley N° 30624; Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través del O fi cio N° 274-2017-G.R.AMAZONAS/ GGR; el O fi cio N° 511-2017-GOREMAD/GR; el O fi cio N° 110-2017-MDLCH-GM-GPP; y el O fi cio N° 0365-2017/ MPS-A, respectivamente, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el fi nanciamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fi scales; y que los recursos materia de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión; Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 679 224,00) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al fi nanciamiento de inversiones en el presente año fi scal; Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 12