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33 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano / incurriendo en responsabilidad penal, administrativa y civil (en este último caso sólo respecto al favorecido con la medida cautelar); Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1266-2017-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en el Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.Artículo 6.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Trinidad Moran N° 286, distrito Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1 Literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y modi fi catorias:“Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alterna de vehículos livianos y pesados” 2 “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)” 3 “Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral”. 4 Artículo 4.-Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala (…)”. 1599734-1