Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se desarrollan normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS y sus modificatorias, resulta necesario, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, formular modificaciones

al acotado Reglamento, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales en la ejecución de la pena, la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad, en concordancia con el interés superior del niño y del adolescente, frente a la restricción de la libertad de sus padres; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS. Modifíquense los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactados conforme al siguiente texto: "Artículo 31.- Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. El interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido.

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