Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

b) El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. c) El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. d) En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo correspondiente de la Resolución de Sanción. e) Vencido el plazo de vigencia, el sistema informático de rentas de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO. Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO. Los administrados podrán acogerse a los beneficios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de Diciembre de 2017, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y la Gerencia

de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o así como para disponer la prórroga de los plazos dispuestos por la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1600060-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 397MDS, denominada "Ponte al Día 2017", que aprobó régimen de incentivos tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-MDS Surquillo, 19 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 080-2017-GR-MDS de fecha 15 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1436-2017-SGAT-GR-MDS de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº580-2017-SGECGR-MDS de fecha 15 de diciembre de 2017 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017", se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 30 de noviembre de 2017; Que, estando al Decreto de Alcaldía Nº 014-2017MDS, publicado con fecha 02 de diciembre de 2017, se aprobó PRORROGAR hasta el día 18 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017", mediante el cual se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº1436-2017-SGAT-GRMDS e Informe Nº580-2017-SGEC-GR-MDS, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, informan que estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, dispuesta por el Decreto de Alcaldía Nº 014-2017-MDS hasta el día 18 de diciembre de 2017, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 397-MDS, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 29 de diciembre de 2017; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 397-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades

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