Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 29 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017", se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1600204-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 396-MDS Mediante Oficio Nº 163-2017-SG/MDS, recibido el 22 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 396-MDS, publicada en Separata Especial de la edición del día 16 de diciembre de 2017. En la parte resolutiva; DICE: "Artículo 5º.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018, siempre que previamente se haya cumplido con su respectiva publicación (incluyendo los Anexos I, II y II señalados en el artículo 4º, así como la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano". DEBE DECIR: "Artículo 5º.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018, siempre que previamente se haya cumplido con su respectiva publicación (incluyendo los Anexos I, II y III señalados en el artículo 3º, así como la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano." 1600209-1

VISTOS: el Dictamen Nº 011-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1373-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 438-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 167-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que prorroga para el año 2018 la Ordenanza que determina el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley."; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece lo siguiente: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas."; asimismo, el último párrafo del artículo 14º, señala respecto de la obligación de los contribuyentes de presentar declaración jurada, lo siguiente: "La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto."; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1833, que modifica la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, establece los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada; Que, mediante Ordenanza Nº358-MVES, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza que Regula el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1833, que modifica la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estipula que: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan para el año 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 358-MVES que regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 384-MVES Villa El Salvador, 29 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

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