Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre."; Que, mediante Informe Nº 167-2017-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, y considerando el Oficio Nº 264-090-00000559 del Servicio de Administración Tributaria - SAT remite el "Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el año 2018 la Ordenanza que determina el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017", toda vez que, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza Nº 358-MVES, por cuanto la inflación generada de acuerdo a la variación porcentual de los valores acumulados del IPC al cierre del mes de Octubre del año 2017 es de 1.41%; señalando finalmente que se deberá derogar la Ordenanza Nº 379-MVES; Que, mediante Informe Nº 438-2017-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del "Proyecto de Ordenanza que prorroga para el Año 2018 la Ordenanza que Determina el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017", al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Memorando Nº 1373-2017-GM/MVES la Gerencia Municipal señala que, en atención al informe técnico y legal, de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, remite los actuados a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, con Dictamen Nº 011-2017-CAT-MVES la Comisión de Administración Tributaria del Concejo Municipal recomienda la aprobación del "Proyecto de Ordenanza que prorroga para el Año 2018 la Ordenanza que Determina el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017"; asimismo, recomienda dejar sin efecto la Ordenanza Nº 379-MVES; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2018 LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2018, la vigencia del Monto establecido por la Ordenanza Nº 358-MVES, que Regula el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 501 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.10 (Dos y 10/100 Soles) por un predio y S/ 1.05 (Uno y 05/100 Soles) por cada predio y/o anexo adicional que posean, Predio Urbano (PU) y/o Predio Rústico (PR), así como para la liquidación de los Arbitrios Municipales (LAM), el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018, en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y a las demás unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a la Oficina de Secretaría General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe); sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob,pe). Quinta.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 379-MVES en todos sus extremos, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1599692-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Designan responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 539-2017-A-MDLP La Perla, 12 de diciembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 349-2017-A-MDLP del 04 de Agosto de 2017, la Resolución de Alcaldía Nº4602017-A-MDLP del 23 de Octubre de 2017 y la Resolución de Alcaldía Nº494-2017-A-MDLP del 10 de Noviembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR, establece que todo organismo público está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las ofertas de puesto públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días de anticipación al inicio del concurso, debiendo designar a un funcionario responsable para tales efectos; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado - aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado, está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, conforme a lo dispuesto en dicha normativa, los organismos públicos y empresas designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad.

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