Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, posteriormente, por Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, para dicho efecto, es necesario modificar los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 2678-2017, en lo referido al plazo máximo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al REPRO-AFP, y al factor de actualización por rentabilidad ­publicado por la Superintendencia- hasta diciembre de 2017 a efectos de que el AFPnet actualice la deuda conciliada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, y el primer y segundo párrafo del artículo 15 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Del acogimiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales k) y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 29 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1275 y la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018." "Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad. A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días útiles de cada mes, y hasta el mes de diciembre 2017, los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal. (...)" "Artículo 15.- Acreditación: Los pagos de las subcuotas efectuados por la Entidad deben ser aplicados a los afiliados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen: 1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos afiliados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 29 de diciembre de 2017, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida. 2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral

1, de afiliados que cuenten, sea con un trámite de pensión de jubilación, o de invalidez o sobrevivencia; o que perciban o hayan percibido uno de estos beneficios; o que hayan efectuado el retiro de aportes al amparo de lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 29 de diciembre de 2017. Para tal efecto, en el caso de jubilación o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se deberá considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8° de la Resolución SBS N° 2370-2016, la suscripción de la Sección I en el trámite de pensión de sobrevivencia y la fecha de emisión del dictamen definitivo para los casos de invalidez. 3. Aportes adeudados de afiliados que al 29 de diciembre de 2017 cuenten con al menos 60 años de edad. 4. Aportes adeudados de afiliados al 29 de diciembre de 2017 no comprendidos en los numerales anteriores. Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los afiliados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 29 de diciembre de 2017. En caso existan aportes adeudados de dos afiliados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 29 de diciembre de 2017) se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1600015-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban el "Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 - 2017"
ORDENANZA REGIONAL Nº 124-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Séptima Sesión Extraordinaria de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2017-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO emitido por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar; Recaído al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba en Vía de Regularización El Plan de Contingencias ante las Precipitaciones Intensas en la Región Cusco 2016-2017, por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene

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