Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por la Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Sétima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 386-MML, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, se aprobó el derecho por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, con Ordenanza Nº 492-MDR se aprobó el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, aplicándose el derecho aprobado en la Ordenanza Nº 455-MDR. Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria en el Informe Nº 334-2017-SGRFT-GR-MDR, de fecha 24 de noviembre de 2017, señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratificó la Ordenanza Nº 455-MDR, corresponde aplicar para el año 2018, las mismas tasas que dicha norma aprobó; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 5832017-GAJ/MDR de fecha 30 de noviembre de 2017; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2018, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 455-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 386-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 5.61 (Cinco y 61/100 Soles) por un predio y S/ 1.26 (Un y 26/100 sol) por cada predio adicional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a sus unidades orgánicas, y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el seis del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1600134-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, establecido por Ordenanza Nº 352/MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MDSM San Miguel, 18 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal de fecha 18 de diciembre de 2017, informe Nº 082-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 465-2017-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 352/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre último, se aprobó para los contribuyentes del distrito beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº0072017/MDSM se prorrogó el beneficio establecido en la ordenanza citada en el párrafo anterior; Que, numerosos contribuyentes han solicitado se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 352/MDSM, por lo que, siendo política de esta entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 30 de diciembre del 2017; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio establecido en la Ordenanza Nº 352/MDSM hasta el 30 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal municipal

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