Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Dicha designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº1057 y otorga derechos laborales, señala que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Entidad convocante, otros medios de información; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 349-2017-A-MDLP del 04 de Agosto de 2017, se designó a la CPC Miriam Violeta Arias Oscanova - Sub Gerente de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, con Resolución de Alcaldía Nº 460-2017-A-MDLP del 23 de Octubre de 2017, se acepta la renuncia de la Sub Gerente en mención; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 494-2017A-MDLP del 10 de Noviembre de 2017, se designa al Abogado Jhon Michael Nunura Chero, en el cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos en la Municipalidad Distrital de La Perla, motivo por el cual es pertinente encargar la responsabilidad de entregar la información pública de acuerdo a Ley; Estando lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas por los Artículos 20º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Abogado JHON MICHAEL NUNURA CHERO, Sub Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº012-2004-TR. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Nº 349-2017-A-MDLP del 04 de Agosto de 2017 y toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob. pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1600202-1

con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la División de Medio Ambiente mediante Informe Nº 108-2017/MDLP/DMA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Asimismo, en los numerales 4.1 y 4.5 del citado Artículo se establecen, entre las funciones específicas compartidas, la de administrar y reglamentar el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como realizar campañas locales de educación sanitaria; Que, según el Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Agrega el numeral 2 del Artículo 8º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, precisa en el Artículo 23º que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, mediante Informe Nº 108-2017-MDLP/DMA, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Punta, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 2672017-MDLP/OAJ y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- APROBAR el "Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta", que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el "Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta"
ORDENANZA Nº 019-2017-MDLP-AL La Punta, 15 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2017

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