Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura, traslado y cierre definitivo de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ancash, La Libertad, Tacna, Arequipa, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 4781-2017 Lima, 13 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) oficinas especiales, el traslado de cuatro (04) oficinas especiales y el cierre definitivo de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de cuatro (04) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
Oficina especial Cassinelli Hipermercado Cerámico Ferretería Arteaga Dirección Distrito Provincia Lima Santa Trujillo Callao Departamento Lima Ancash La Libertad Callao

Artículo Tercero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre definitivo de dos (02) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
Oficina especial Grupo Santa Fe La Curacao Dirección Av. Circunvalación Norte Parque Industrial Mz J Lt 5-6 Av. Perú Nº 1855 Distrito Tacna San Martín de Porres Provincia Tacna Lima Departamento Tacna Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1599827-1

Sustituyen el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, y el primer y segundo párrafo del artículo 15 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Res. SBS N° 2678-2017
RESOLUCIÓN SBS N° 4904-2017 Lima, 20 diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275" para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275; Que, bajo dicho contexto, es necesario establecer las normas complementarias relacionadas al proceso de acreditación y orden de prioridad, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP; Que, por Ley N° 30614, Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y

Av Carlos Alberto Independencia Izaguirre Nº 255 Av. José Pardo Nº 2230 Calle Inca Roca Nº 971 Chimbote El Porvenir Ventanilla

Hipermercado Carr. Néstor GamCerámico betta Nº 12945

Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A., el traslado de cuatro (04) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
Oficina especial Dirección actual Av. Próceres de la Independencia Nº 1980 Urb. San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dirección nueva Av. Próceres de la Independencia Nº 2950 Urb. San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Cassinelli

Cassinelli

Av. De los Héroes Nº 999, Av. De los Héroes Nº 987, distrito de San Juan de distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa- Miraflores, provincia y deparmento de Lima. tamento de Lima. Av. Jesús Nº 207, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Av. Jesús Nº 126, distrito, Hipermercado provincia y departamento de Cerámico Arequipa. La Curacao

Jr. Amazonas Nº 737, distrito Jr. Amazonas Nº 636, distrito y provincia de Chachapoyas y y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. departamento de Amazonas.

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