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64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura, traslado y cierre definitivo de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ancash, La Libertad, Tacna, Arequipa, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 4781-2017 Lima, 13 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) o fi cinas especiales, el traslado de cuatro (04) o fi cinas especiales y el cierre de fi nitivo de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de cuatro (04) o fi cinas especiales, según el siguiente detalle: Ofi cina especialDirección Distrito ProvinciaDeparta- mento CassinelliAv Carlos Alberto Izaguirre Nº 255Independencia Lima Lima Hipermercado CerámicoAv. José Pardo Nº 2230Chimbote Santa Ancash Ferretería ArteagaCalle Inca Roca Nº 971El Porvenir Trujillo La Libertad Hipermercado CerámicoCarr. Néstor Gam- betta Nº 12945Ventanilla Callao Callao Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A., el traslado de cuatro (04) o fi cinas especiales, según el siguiente detalle: Ofi cina especialDirección actual Dirección nueva CassinelliAv. Próceres de la Indepen- dencia Nº 1980 Urb. San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.Av. Próceres de la Indepen- dencia Nº 2950 Urb. San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CassinelliAv. De los Héroes Nº 999, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departa- mento de Lima.Av. De los Héroes Nº 987, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y depar- tamento de Lima. Hipermercado CerámicoAv. Jesús Nº 126, distrito, provincia y departamento de Arequipa.Av. Jesús Nº 207, distrito, provincia y departamento de Arequipa. La CuracaoJr. Amazonas Nº 737, distrito y provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas.Jr. Amazonas Nº 636, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.Artículo Tercero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre de fi nitivo de dos (02) o fi cinas especiales, según el siguiente detalle: Ofi cina especialDirección Distrito ProvinciaDeparta- mento Grupo Santa FeAv. Circunvalación Norte Parque Industrial Mz J Lt 5-6Tacna Tacna Tacna La Curacao Av. Perú Nº 1855San Martín de PorresLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1599827-1 Sustituyen el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, y el primer y segundo párrafo del artículo 15 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Res. SBS N° 2678-2017 RESOLUCIÓN SBS N° 4904-2017 Lima, 20 diciembre de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fi n de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en bene fi cio de los a fi liados del Sistema Privado de Pensiones; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275; Que, bajo dicho contexto, es necesario establecer las normas complementarias relacionadas al proceso de acreditación y orden de prioridad, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP; Que, por Ley N° 30614, Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y