Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2017-MDCH, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 50 y 51), declaró la vacancia del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCH/CM, del 10 de julio del año en curso (fojas 17 y 18), el que fue debidamente notificado de manera personal a la autoridad edil cuestionada, el 19 de julio del presente año (fojas 19). 5. De igual modo, se aprecia que por Resolución de Alcaldía Nº 318-2017-MDCH/A, del 12 de setiembre de 2017 (fojas 45 y 46), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCH/CM, del 10 de julio del presente año, mediante el cual se acordó declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir la respectiva credencial. 7. En mérito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Diana Daysi Leyva Julca, identificada con DNI Nº 60229872, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chugay. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Ignacio Mendoza Cedano como regidor del Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diana Daysi Leyva Julca, identificada con DNI Nº 60229872, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1600255-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4736-2017 Lima, 11 de diciembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Gery Orlando Semino Luján para que se autorice la inscripción de la empresa S&S CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada S&S CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 21-2017-CEI celebrada el 20 de noviembre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y por Resolución S.B.S. N° 4714-2017 del 07 de diciembre de 2017; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa S&S CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada S&S CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0855. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1599685-1

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