Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, la implementación y ejecución del Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el citado Plan anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www. munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1599718-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MPJ/A. Jaén, 25 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-CPJ/SE de fecha 07 de agosto del 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Jaén, incorporando las competencias y funciones emanadas de la Ley Nº 30506 y las emanadas de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPJ, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad de comercialización y salud pública, en Sesión Extraordinaria del 07 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

Que, en ese orden de ideas y entendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública. Que, según la Ley Marco de Modernización del Estado Nº 27658, en su Artículo 6º, estipula que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la administración pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Que, según los lineamientos del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se puntualizan los momentos cuando una Institución puede cambiar su estructura organizacional, dentro de los cuales se describe: a) Supone la reestructuración de una entidad en el sentido de redefinir su estructura orgánica de modo que pueda cumplir de una mejor manera con sus objetivos, sin implicar un cambio en su finalidad o razón de ser, b) A través de una reestructuración se busca la optimización o simplificación de los procesos de la entidad, ya sea priorizando determinadas funciones o reasignándolas entre sus órganos de una manera más eficiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo alcance es la de modernizar la gestión pública, siendo esta una responsabilidad de todas las autoridades, funcionarios y servidores del Estado en cada uno de sus organismos y niveles de Gobierno. En ese sentido, cualquier esfuerzo que apunte a elevar los niveles de desempeño de las entidades del Estado a favor de los ciudadanos, debe involucrar a los diversos sectores y niveles de gobierno, que permita la realización de acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, a fin de lograr resultados en beneficio de los ciudadanos, buscado siempre la mejora continua y la optimización y simplificación de los procesos de la entidad. Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, entre otros y dentro de este marco legal, se han publicado una serie de normas generales, en las cuales se han establecido competencias para los gobiernos locales, tales como: Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la misma que deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 104-2017-EF, dispositivos legales que asignan funciones a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Unidad Formuladora y a la Unidad Ejecutora de Inversiones, siendo necesario su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de nuestra Institución con el fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos, Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, artículo 23º. Competencias para las municipalidades provinciales, Decreto Legislativo Nº 1287, que modifica la Ley de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba

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