Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

69

de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1599700-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominado "Beneficio Navideño 2017"
ORDENANZA Nº 399-MDS Surquillo, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO: VISTO, el Dictamen Nº017-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº1179-2017-GM-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 590-2017-GAJ-MDS, con fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 080-2017-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1415-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 132-2017GDU/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 653-2017/GPMA-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Memorándum Nº 1352-2017-GDE/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, y el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominadas "BENEFICIO NAVIDEÑO 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento

oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº193-MDS, Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Informe Nº 080-2017-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1415-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 132-2017-GDU/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 653-2017/GPMA-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Memorándum Nº 1352-2017GDE/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, donde las áreas usuarias orgánicas opinan sobre la viabilidad técnica de la presente ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas por las diferentes Líneas de Acción hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con lo cual se logrará beneficiar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de infractor, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA "BENEFICIO NAVIDEÑO 2017" Artículo 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del Distrito de Surquillo. Artículo 2º.- ALCANCES. El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del Distrito de Surquillo. Artículo 3º.- BENEFICIOS. Disponer la condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: a) Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento. b) Descuento del 90% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil. Artículo 4º.- CONDICIONES. a) El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.