Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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regionales de desarrollo, y en el numeral 22 de su artículo 2º, se precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, en el artículo 80º del Capítulo II, Título V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 señala en su artículo 11º que las Municipalidad Distritales en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones establecidas por ley, asimismo, en el artículo 10º de la mencionada norma se prescribe que las autoridades municipales, así como las demás autoridades competentes promueven la implementación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión de residuos, facilitando el acceso a la información, la participación en los procesos de tomas de decisión y el acceso a la justicia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28611, Ley General del Ambiente y en otras normas especiales; Que, la Ordenanza Nº 1778 y su modificatoria Ordenanza Nº1915; ambas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala en su Capítulo II "Planes Municipales de Residuos Sólidos Municipales", en su artículo 15º: Objeto de los Planes de Residuos Sólidos señala a la letra; los planes Municipales de Residuos Sólidos tienen por objeto establecer las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, asegurando una eficiente prestación de los servicios y actividades en todo el ámbito de su competencia, desde la reducción hasta su disposición final, y en su artículo 16º: tipos de planes, literal b) Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS); Que, asimismo, en su artículo 18º señala: Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos ­ PDGARS; son instrumentos de planificación de ámbito distrital, realizados concertadamente con las diversas instituciones públicas de la jurisdicción. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, podrán formular sus Planes de Gestión Ambiental de residuos Sólidos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Metropolitana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016EF, se aprueban las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2017; Que, mediante Informe Nº 109-2017-GGA-MDI, de fecha 07 de diciembre del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 736-2017-SGLP-GGAMDI de la Sub Gerencia de Limpieza Pública que viene desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes para el presente año 2017, específicamente la Meta Nº17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales; proyectando la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Independencia; Que, mediante Informe Nº 203-2017-GPPR-MDI, de fecha 12 de diciembre del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización recomienda que el financiamiento del PDGARS se realice mediante los ingresos de la Ordenanza que aprobó los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública para el período 20182021, asimismo, emite opinión favorable de orden presupuestal para que prosiga el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza referido; Que, mediante Informe Nº 705-2017-GAL-MDI, de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia de Asesoría

Legal, según los términos y alcances contenidos en el presente análisis legal, opina favorable aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Memorando Nº 3244-2017-GM-MDI, de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia Municipal remite los actuados del proyecto de ordenanza para que sea elevado al Concejo Municipal y se tramite su aprobación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) de la Municipalidad Distrital Independencia, para los años 2017-2021. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde que vía Decreto de Alcaldía, efectué las modificaciones y/o actualizaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Independencia, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia De Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión ambiental y Sub Gerencia de Limpieza Pública, velar por la implementación y el estricto cumplimiento del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos ­ PDGARS, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión del PDGARS, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y de la Comunicación su publicación integra en el portal institucional www.muniindependencia.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1600200-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 521-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2017; y,

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