Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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regidores no tenían la obligación de adjuntar el currículo del profesional contratado [...] de acuerdo a la LOM no existe la atribución de realizar o sugerir la contratación de profesionales por parte de los regidores", quienes tienen ius imperium y por tal poder para influenciar la [sic] contratación". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida se circunscribe a determinar si Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el año 2009, como la Resolución Nº 241-2009-JNE, y las Resoluciones Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Entonces, a fin de determinar la configuración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa a Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, el haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que habrían intervenido en el proceso de contratación de un consultor (contador profesional) para la realización del examen especial del expediente técnico y liquidación del proyecto denominado "La Granja Interactiva", cuya investigación estuvo a cargo de la comisión especial conformada por los citados regidores, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 048-2015/MPH-CZ (fojas 60 y 61). 6. Ahora, si bien es cierto obra en autos la Carta Nº 003-2015/MPHy/Cz.C.E.G.I., del 4 de agosto de 2015, dirigida al alcalde de la municipalidad provincial, que consigna como uno de sus anexos un currículo, también lo es que el acta de la reunión extraordinaria (fojas 68) citada en dicha carta, dio cuenta de lo siguiente:

... estando con las fechas concedidas por el Concejo Municipal y no habiendo [sic] las documentaciones solicitadas tales como expedientes técnicos y liquidaciones de obra dio a conocer a la comisión para tomar una decisión en concenso [sic] para los fines que fue designada la comisión, y también teniendo en consideración que en la Cesión [sic] Ordinaria Nº 10 de fecha 26 de mayo del 2015, se aprobó por unanimidad el presupuesto para el examen especial contable. Que, los miembros de la comisión especial, han realizado diversas búsquedas e informe de los diferentes profesionales que tengan la experiencia para poder realizar el examen requerido por lo que se llegó al consenso final de solicitar la contratación de los servicios de un profesional de preferencia Contador Público Colegiado con amplia experiencia [...] Luego de un amplio debate de acuerdo por unanimidad elevar un documento al alcalde [...] recomendando la contratación de un profesional con los requisitos profesionales necesarios para la realización del examen especial contable. 7. Así, se advierte que en dicha reunión se acordó realizar una recomendación, sin personalización alguna o identificación concreta del profesional a contratar y si bien podría suponerse que esto se materializó con el acompañamiento del currículo a la carta, del 4 de agosto de 2015, no es menos cierto que en autos no obra instrumental alguno que dé cuenta de una orden, requerimiento o indicación por parte de los cuestionados regidores para la exclusiva contratación del profesional cuyo currículo se alcanzó, máxime si en la propia carta se da cuenta de que a pesar de los requerimientos dirigidos a distintas áreas de la municipalidad para que se les proporcione información sobre el proyecto materia de investigación, estos no eran atendidos. 8. Cabe precisar que, mediante el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2015-MPH-CZ, del 26 de mayo de 2015, se observa que ya se había autorizado la contratación de un especialista para el examen de auditoría del mencionado proyecto, entonces, ello no obedeció a la particular o exclusiva voluntad de los cuestionados regidores. 9. Es menester señalar, conforme lo establecen los numerales 16 y 21 del artículo 9 de la LOM que, son atribuciones del concejo municipal: "16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley [...]. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control". 10. Adicionalmente, obra en autos el Contrato de Consultoría Nº 044-2015/MPH-CZ (fojas 74 a 76), suscrito por el gerente municipal de la entidad edil, y en el que se da cuenta del Requerimiento Nº 00003647 (fojas 99), el cual, a su vez, fue suscrito por el gerente de Desarrollo Económico con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas; así como el Informe Nº 067-2015-GDE/MPHy/7.40 (fojas 97), al cual se adjuntaron los términos de referencia correspondientes, los cuales consideraban el siguiente perfil profesional (fojas 116): 6. PERFIL PROFESIONAL - Persona natural y/o jurídica, con estudios universitarios profesionales de Contador Público Colegiado, con 5 años de estar colegiado. - Tener experiencia en gestión pública (Gobiernos locales). - Estar actualmente Colegiado (a) y Hábil en el Colegio correspondiente, con vigencia a la fecha. - Tener experiencia en auditoría y/o haber trabajado como auditor. Buena capacidad para las relaciones interinstitucionales y la facilitación, así como el relacionamiento con otros actores. - Capacidad de organización y gestión. - Visión estratégica y de planificación. - Manejo informático (Microsoft office). Respecto al servicio, se precisaba que la Gerencia de Desarrollo Económico emitiría el informe de conformidad,

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