Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, los Incisos a), b) y c) del Artículo 61º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de "Defensa Civil", precisa como funciones de éste nivel de gobierno, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Así como dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales." ello debidamente concordado con el Inciso a) del Artículo 13º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO, Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riego de Desastres ­ SINAGERD, numeral 5.2), en materia de lineamientos de la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres, manifiesta específicamente que las Entidades Públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar, los Lineamientos de las Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos. Que, mediante Oficio Nº 167-2017-GR CUSCO/GR de fecha 16 de marzo de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, remite al Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, copia de la R.E.R. Nº 1029-2016-CR/GR para la aprobación del PLAN DE CONTINGENCIAS ANTE LAS PRECIPITACIONES INTENSAS EN LA REGION CUSCO, 2016 ­ 2017, adjuntando para ello el Oficio Nº 14-2017-GR-CUSCO/ SG de fecha 25 de enero de 2017, por medio del cual el Secretario General del Gobierno Regional del Cusco remite 01 anillado más 01 cd, del Plan de Contingencia ante Precipitaciones Intensas 2016 ­ 2017. Que, mediante Dictamen Nº 001-2017.P.COTSSBCR/GRC.CUSCO; la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional del Cusco, ha emitido opinión, precisando que los miembros que integran dicha comisión dictaminan en unanimidad el plan de contingencia que nos ocupa. Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 ­ 2017", con un presupuesto referencial de DOCE MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE SOLES CON DIEZ CENTIMOS (S/.12'480,099.10) con cargo a los presupuestos de cada uno de los sectores consignados en el Plan de contingencia; para su implementación obligatoria y bajo responsabilidad del Gobierno Regional Cusco, Gobiernos Locales del Departamento del Cusco, las Instituciones Públicas dependientes del Gobierno Central, Instituciones Privadas del departamento del Cusco y la Sociedad Civil en general del Departamento del Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco la implementación del Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 ­ 2017, a través de la Dirección Regional de Gestión de Riesgos y Seguridad y demás sectores del Gobierno Regional, según corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, presentar el informe documentado y detallado de todas las acciones implementadas en cumplimiento al Plan, debiendo sustentarlas ante el Pleno del Consejo Regional de manera escrita y oral. Artículo Cuarto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Quinto.- La Presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA. Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1599670-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad para los años 2017-2021
ORDENANZA Nº 000369-2017-MDI Independencia, 15 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 3244-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 705-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 203-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 109-2017-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental e Informe Nº 736-2017-SGLP-GGA-MDI de la Sub Gerencia de Limpieza Pública sobre la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 195º de la Carta Magna, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y

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