Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y cuando las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad; Que, el 28 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ROHLIK JAN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Luis Alayo Calderón, diagnostica «fractura de cadera, diabetes e hipertensión arterial»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Luis Alayo Calderón, clasifica que «la enfermedad que padece el interno es crónica»; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrita por los doctores Hugo Luis Alayo Calderón, Lucy Palacios Ramírez y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: «fractura antigua de cadera, diabetes mellitus e hipertensión arterial», con pronóstico «estacionario», cuya consecuencias es «la invalidez permanente, deterioro progresivo y rápido de su estado de salud (...)»; Que, según la entrevista realizada a la responsable del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, licenciada Hilda Consuelo Palacios Bendezú, manifestó que el interno es adulto mayor, en una situación crónica de fractura de cadera, que lo mantiene postrado y provocaría que en el futuro presente escaras; asimismo, señala que la diabetes la tiene controlada, pero si se complica puede tener una neuropatía a nivel de la vista, complicándose su enfermedad con el tiempo: Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por el estado de postración en que se encuentra requiere una atención personalizada permanente y de difícil manejo en un establecimiento penitenciario; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno JAN ROHLIK, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la

Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, JAN ROHLIK. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-8

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