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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes en el distrito, así como la regulación de uso de productos pirotécnicos no detonantes (de fl agrantes) y las respectivas sanciones por su incumplimiento. Artículo Segundo.- ZONIFICACIÓN INCOMPATIBLE En el distrito del Rímac, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos, y actividades derivadas o relacionadas con los referidos productos. Artículo Tercero.- PROHIBICIONES3.1. Se prohíbe toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación, almacenamiento y/o depósito, transportar, comercialización y uso, de cualquier índole, de artículos pirotécnicos detonantes en la jurisdicción del distrito del Rímac, o acción de terceros que la facilite. 3.2. Está prohibida toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación y depósito de artículos pirotécnicos no detonantes (deflagrantes) en la jurisdicción del distrito del Rímac; así como su comercialización sin autorización de la autoridad local y SUCAMEC, y a través del comercio ambulatorio. 3.3. Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicos o privados en la jurisdicción del distrito, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y de ser el caso cualquier funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3.4. Está prohibido hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo sin excepción en: Fiestas Costumbristas, Religiosas, Actividades Celebratorias, Fiestas Patronales, y similares, que no cuenten con los siguientes requisitos 48 horas antes de la realización del evento: Inspección Técnica favorable de Defensa Civil de la autoridad local y la respectiva autorización de SUCAMEC. 3.5. Se encuentra prohibido el uso productos pirotécnicos recreativos detonantes y no detonantes (defl agrantes) fuera de espectáculos públicos autorizados por SUCAMEC y la autoridad local. Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE, el Anexo I de la Ordenanza Nº 472-MDR, Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital del Rímac, el rubro 02-09 Productos Pirotécnicos, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 02-09 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Código InfracciónProceso Previo% UIT Medida Comple- mentariaCentro Histórico 02-0901Por fabricar, almacenar, transportar y/o comercializar artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes en la jurisdicción del Rímac.150% 300%Decomiso y/o Clausura defi nitiva 02-0902Facilitar la fabricación, almacenamiento, transporte y/o comercialización de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes en la jurisdicción del Rímac.150% 300%Decomiso y/o Clausura defi nitiva 02-0903Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicos o privados en la jurisdicción del distrito.200% 400%Paralización del Evento 02-0904Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares abiertos públicos sin autorización de la autoridad local y SUCAMEC.100% 200%Paralización del EventoCódigo InfracciónProceso Previo% UIT Medida Comple- mentariaCentro Histórico 02-0905Hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo en: Fiestas Costumbristas, Religiosas, Actividades Celebratorias, Fiestas Patronales, y similares, que no cuenten con autorización de la autoridad local y de SUCAMEC100% 200%Paralización del Evento 02-0906Comercio ambulatorio de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes25% 50% Decomiso Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, y todas las Unidades Orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la presente norma, en todo lo que fuere de su competencia. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1600130-1 Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito del Rímac 2017” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2017-MDR Rímac, 14 de diciembre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 063-2017-GSC-MDR de fecha 04 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 600-2017-GAJ-MDR, de fecha 12 de diciembre del 2017, el Memorando Nº 1074-2017-GM-MDR, de fecha 13 de diciembre del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 3.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de la municipalidad distrital, el proveer del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un