Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Código

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano
Medida Complementaria

de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes en el distrito, así como la regulación de uso de productos pirotécnicos no detonantes (deflagrantes) y las respectivas sanciones por su incumplimiento. Artículo Segundo.- ZONIFICACIÓN INCOMPATIBLE En el distrito del Rímac, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos, y actividades derivadas o relacionadas con los referidos productos. Artículo Tercero.- PROHIBICIONES 3.1. Se prohíbe toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación, almacenamiento y/o depósito, transportar, comercialización y uso, de cualquier índole, de artículos pirotécnicos detonantes en la jurisdicción del distrito del Rímac, o acción de terceros que la facilite. 3.2. Está prohibida toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación y depósito de artículos pirotécnicos no detonantes (deflagrantes) en la jurisdicción del distrito del Rímac; así como su comercialización sin autorización de la autoridad local y SUCAMEC, y a través del comercio ambulatorio. 3.3. Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicos o privados en la jurisdicción del distrito, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y de ser el caso cualquier funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3.4. Está prohibido hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo sin excepción en: Fiestas Costumbristas, Religiosas, Actividades Celebratorias, Fiestas Patronales, y similares, que no cuenten con los siguientes requisitos 48 horas antes de la realización del evento: Inspección Técnica favorable de Defensa Civil de la autoridad local y la respectiva autorización de SUCAMEC. 3.5. Se encuentra prohibido el uso productos pirotécnicos recreativos detonantes y no detonantes (deflagrantes) fuera de espectáculos públicos autorizados por SUCAMEC y la autoridad local. Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE, el Anexo I de la Ordenanza Nº 472-MDR, Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital del Rímac, el rubro 02-09 Productos Pirotécnicos, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
02-09 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Código Infracción Proceso Previo % UIT Centro Histórico Medida Complementaria Decomiso y/o Clausura definitiva

Infracción

Proceso Previo

% UIT Centro Histórico

Hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo en: Fiestas Costumbristas, Religiosas, Actividades 02-0905 Celebratorias, Fiestas Patronales, y similares, que no cuenten con autorización de la autoridad local y de SUCAMEC 02-0906 Comercio ambulatorio de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes

100%

200%

Paralización del Evento

25%

50%

Decomiso

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, y todas las Unidades Orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la presente norma, en todo lo que fuere de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1600130-1

Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito del Rímac 2017"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2017-MDR Rímac, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 063-2017-GSC-MDR de fecha 04 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 600-2017-GAJ-MDR, de fecha 12 de diciembre del 2017, el Memorando Nº 1074-2017-GM-MDR, de fecha 13 de diciembre del 2017, y; CONSIDERANDO:

Por fabricar, almacenar, transportar y/o comercializar artículos 02-0901 pirotécnicos detonantes y no detonantes en la jurisdicción del Rímac. Facilitar la fabricación, almacenamiento, transporte y/o comercialización de 02-0902 artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes en la jurisdicción del Rímac. Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares 02-0903 cerrados públicos o privados en la jurisdicción del distrito. Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares abiertos públicos 02-0904 sin autorización de la autoridad local y SUCAMEC.

150%

300%

150%

300%

Decomiso y/o Clausura definitiva

200%

400%

Paralización del Evento

100%

200%

Paralización del Evento

Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 3.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de la municipalidad distrital, el proveer del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

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