Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, MARIA ELSA ORTIZ BURGA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-4

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00111-2017JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CORINA PEÑA LEANDRO, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 25 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna CORINA PEÑA LEANDRO, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, se concluye que la referida interna padece de cáncer en estadío IIIB y nefrostomía percutánea; Que, el Protocolo Médico de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala que según la clasificación de la enfermedad que padece la interna, se considera que es un cáncer maligno crónico en etapa avanzada; Que, el Acta de Junta Médica Nº 145-2017-INPE/ASP de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por los médicos Lonny Peralta Fernández, Julio Cesar Medina Alfaro y Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: cáncer en estadío IIIB, nefrostomía percutánea permeable, ginecorragia y anemia, con pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento puede poner en riesgo su vida; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, que la infraestructura del recinto donde la interna está recluida cuenta con infraestructura adecuada, servicios básicos, alimentación y un área de salud; sin embargo, no cuenta con médicos especializados, ya que la interna, según informe médico de INEN, es trasladada a dicho Hospital para su tratamiento; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna CORINA PEÑA LEANDRO, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, CORINA PEÑA LEANDRO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-5

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