Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00151-2017JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 24 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su deteriorado estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por el médico Helar Gallegos Segundo, se diagnostica que el referido interno padece de cáncer en fase terminal, metástasis hepática y síndrome anémico; Que, el Protocolo Médico, de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por médico Helar Gallegos Segundo, señala que el cáncer que padece el interno tiene alta probabilidad de metástasis, se encuentra con la patología diseminada y, según la clasificación de la enfermedad, esta es crónica y actualmente se encuentra en el estadío IV (avanzado terminal) estadificado por los servicios de oncología del Hospital Antonio Lorena y Regional del Cusco; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrita por los médicos Helar Gallegos Segundo y Waldir Palomino Liñan, señala como diagnóstico: cáncer en fase terminal, metástasis hepática y síndrome anémico, con pronóstico reservado de salud, con enfermedad crónica estadío terminal, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será el empeoramiento clínico con riesgo inminente de muerte y metástasis multiorgánica;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco, GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-7

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00133-2016-JUS/ CGP, del 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, JAN ROHLIK, es un interno de nacionalidad checa, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

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