Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXIV - Nº 14336

NORMAS LEGALES
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

DOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 280-2017-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro 1 R.S. N° 281-2017-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo 2 RR.SS. N°s. 282 y 285-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes 3 R.S. N° 283-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 5 R.S. N° 284-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 6 R.S. N° 286-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco 7 R.S. N° 287-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II 7

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00121-2017JUS/CGP, del 18 de diciembre 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el derecho de gracia es la potestad del Presidente de la República para extinguir la acción penal a los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

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