Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

31

ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, el artículo 10º numeral 12) del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, en armonía con el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, y la Guía de la Meta 17: "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, corresponde a la municipalidad aprobar mediante Decreto de Alcaldía la Implementación de la Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 436-2015- MDR, se aprueba la "Formalización de Recicladores del distrito del Rímac, facultando al titular de la entidad disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la presente norma; Que, se tiene que es competencia de la Gerencia de Servicios a la Ciudad la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente, por lo cual mediante Informe Nº 063-2017-GSC-MDR, de fecha 04 de diciembre del 2017, remite la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito del Rímac 2017, a fin de dar cumplimiento de la implementación de la normativa, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 600-2017-MDR/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, favorablemente respecto de aprobar mediante Decreto de Alcaldía el documento denominado "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito del Rímac 2017"; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC 2017", contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional de la Municipalidad (www. munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Segundo.- DERÓGUESE, cualquier norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento del presente Decreto en lo referente a su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática, la publicación del íntegro del presente Decreto y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1600131-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Establecen la Campaña Predial 2018 y fijan el monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada de tributos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-MDS/A Sayán, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 070-2017-MDS-CM, de fecha 14 de diciembre del 2017, donde se aprueba la "Ordenanza Municipal que establece la Campaña Predial 2018 y Fija el monto mínimo a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos"; asimismo el Informe Técnico Nº 010-2017-GATYR/MDS de fecha 05 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 455-2017-GM/MDS de fecha 06 de diciembre del 2017 de la Gerencia Municipal; e, Informe Legal Nº 272-2017-OAJ/MDS recepcionado el 12 de diciembre del 2017 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario-D.S. Nº 133-2013-EF, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear. Modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.