Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4º.- Definición de Predios Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, local industrial o de servicio, centro de abastos, mercados, y terrenos sin construir y que gozan del servicio que presta la Municipalidad; los cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional e independiente por cada uso. No se consideran predios, para efectos de acotación de arbitrios municipales a las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: azoteas, aires, tendales, u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna. Artículo 5º.- Sujetos Obligados Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios, cuando no sea posible identificar al propietario. b.- Tratándose de predios, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos. c.- Los conductores de predios, respecto de los predios sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Los sujetos obligados que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a La Administración Tributaria Municipal. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 6º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 7º.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Qué es política del actual gobierno local mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra jurisdicción, en tal sentido establézcase el siguiente Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y serenazgo 2018: a) Régimen General, para personas naturales o jurídicas b) Régimen Especial, éste régimen es voluntario y aplica a las personas naturales cuyo uso sea casa habitación. En este escenario el pago anual único no podrá ser mayor a S/. 110 nuevos soles y podrá ser cancelado en cuotas trimestrales. Artículo 8º.- Condiciones del acogimiento al Régimen Especial Para acogerse al Régimen Especial la persona natural cuyo uso sea casa habitación, no deberá tener deudas exigibles de Arbitrios Municipales, en caso tuviera deudas podrá acogerse a un fraccionamiento por las deudas exigibles de Arbitrios Municipales, con la cancelación de la deuda o su fraccionamiento, el contribuyente se acoge al Régimen Especial; la Gerencia de Rentas como beneficio adicional, deberá de condonar las deudas no exigibles de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2014. Igualmente el contribuyente en caso tuviera una reclamación pendiente ante la Administración Tributaria, con su acogimiento de manera automática se desiste de su pretensión, siendo traslados al archivo definitivo. El contribuyente deberá de actualizar la información de las características de su predio: área construida, frontis de predio, número de habitantes, uso del predio y

domicilio fiscal hasta el 28 de febrero del 2018, después de esa fecha la Municipalidad Distrital de Sayán ejecutará su programa de fiscalización Tributaria. Artículo 9º.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Sayán. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10º.- Principios para la determinación de los arbitrios El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente, entre todos los predios, teniendo en consideración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 11º.- Base Imponible La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total de los servicios a prestar descritos en los literales a), b) y c) del artículo 2 de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Determinación del Costo de los Arbitrios Municipales El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios, aplicando los criterios establecidos en los artículos 13º,14º y 15º de la presente Ordenanza. Para el ejercicio 2018 se aplicarán los costos y tasas establecidas en la Ordenanza Nº 008-2012MDS, y Ordenanza Nº 008-2013-MDS, por los servicios públicos de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulados. Siendo el IPC correspondiente al Ejercicio 2017 el 1.41% en conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 370-2017-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2017. Artículo 13º.- Distribución del costo del servicio de limpieza pública y cálculo del arbitrio La distribución de los costos de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio están establecidas en la Ordenanza Nº 008-2012-MDS a las que se le han actualizado el IPC acumulado al 31 de octubre de 2017, determinándose las siguientes tasas. a.- Barrido de Calles TABLA 1 MONTO UNITARIO MENSUAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS 2018 MONTO UNITARIO MENSUAL Metro Lineal del Frente del Predio 1.26 0.64 0.27

CATEGORÍA B2 BI I

FRECUENCIA DEL SERVICIO Dos veces al día Una vez al día Inter diario

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