Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, señala que la clasificación de la enfermedad es «crónica», cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios metabólicos y déficit de la función renal»; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria - Anexo 03, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico «reservado» e indica como consecuencia «de no llevar un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del paciente pudiendo llegar a la muerte»; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-1

Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio Nº 058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite correspondiente; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno: fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de grado leve ­ moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia benigna prostática grado II, insuficiencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 ­ L3; por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias; Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también que de modo continuo recae en un estado de postración por depresión de la que se recupera de forma momentánea,

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