Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias; Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las condiciones para poder afrontar dicha problemática; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 002352017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no está en capacidad de recibir sanción De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-2

Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00130-2017JUS/CGP de fecha 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrito por los médicos David Gonzalo Ramirez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, se concluye que el referido interno padece de enfermedad renal crónica terminal (ERCT); Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por el médico David Gonzalo Ramírez Estela, determina que la enfermedad que padece el interno tiene la clasificación de crónica y terminal; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrita por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero, señala como diagnóstico definitivo: enfermedad renal crónica terminal (ERCT), hemorragia digestiva alta, úlcera péptica e hipertensión arterial, con pronóstico desfavorable; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,

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