Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-6

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00132-2017JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MARIA ELSA ORTIZ BURGA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de

una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José Luis Guevara Arrascue, se concluye que la interna es una paciente oncológica con evolución tórpida y pronóstico malo, con alto riesgo de desarrollar enfermedades oportunistas en el medio penitenciario con desenlace fatal, sugiriendo brindar indulto humanitario ante las escasas opciones terapéuticas que modifiquen su pronóstico a corto y mediano plazo; Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José Luis Guevara Arrascue, señala que según la clasificación de la enfermedad que padece la interna, esta es crónica secundaria y actualmente se encuentra en el estadío avanzado terminal, necesitando la atención de profesionales, con equipos e infraestructura al tratamiento especializado; Que, el Acta de Junta Médica Nº 327-2017-INPE/ DSP, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitida por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrita por los médicos José Luis Guevara Arrascue y Amanda Isabel Medianero Enriquez, señala como diagnóstico: cáncer en estadío III-B por hidroureteronefrosis, gastritis crónica superficial, D/C parasitosis intestinal y D/C carcinomatosis, con pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será el desencadenamiento de schock, falla multiorgánica, y paro cardio respiratorio; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, señala que la infraestructura del recinto donde la interna está recluida es de material noble y cuenta con los servicios básicos; sin embargo, la interna necesita atención especializada por el mal que presenta, siendo trasladada permanentemente al Hospital Regional de Chiclayo para su tratamiento. Además su internamiento en dicho penal representa un alto riesgo de presentar complicaciones y desarrollar enfermedades oportunistas con desenlace fatal; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

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