Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno, así como otorgar las exoneraciones no contempladas en el referido cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EXONERACIONES EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO Establecer como beneficio de pronto pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, sólo para predios con uso de casa habitación, el descuento del 10% en el monto total que corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2018, siempre que se encuentren al día en el pago de toda su deuda tributaria hasta el ejercicio fiscal 2017 y que cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial del año 2018. El plazo para acogerse al beneficio tributario establecido en este artículo, vence el día 28 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago del 100% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2018, los predios de propiedad o uso de los locales comunales, clubes de madres, comedores populares y de las organizaciones del vaso de leche, inscritos como tales. Los predios de propiedad de las Instituciones Religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica, debidamente constituidas y acreditadas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos, se encuentran exonerados de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) del año 2018, de conformidad con el Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la Presente Ordenanza en lo que sea de su competencia. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el seis del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1600127-1

Ordenanza que regula la prohibición de fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 525-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o Materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades distritales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso de suelo, dispone en los numerales 3.6, 3.6.4, y 3.6.6 del artículo 79º, como función específica exclusiva de las municipalidades distritales las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación; Que, en el Índice de Usos del Suelo para la ubicación de las actividades urbanas aplicable al distrito del Rímac, aprobado mediante Ordenanzas Nº 893-MML y Nº 1015-MML, no se indica como actividad conforme la de comercialización, depósito y fabricación de artículos pirotécnicos; Que, se tiene que el uso de juegos artificiales es parte del atractivo de las celebraciones costumbristas, religiosas y de otros eventos culturales; sin embargo el porcentaje de antecedentes lamentables sucedidos en zonas comerciales, entre otras, que han causado la muerte y/o discapacidad de adultos y niños, merece la necesidad de establecer regulaciones adecuadas que garanticen la seguridad y tranquilidad de los Vecinos Rímenses; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 46º, 47º 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora, de multa, de comiso, retención, clausura, retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICIÓN DE FABRICACION, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DETONANTES Y DEFLAGRANTES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prohibición de fabricación, depósito y comercialización

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