Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

con lo señalado en el numeral 6.2. del presente Reglamento. En caso contrario, el CONCYTEC tendrá por no presentada la solicitud, comunicando al solicitante por correo electrónico. 6.4. Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es la unidad orgánica responsable de la revisión del cumplimiento de los requisitos y criterios señalados en el presente Reglamento. En el caso que la solicitud sea observada, en el marco de lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el responsable de la verificación comunica la observación al administrado, a través del correo electrónico, otorgando hasta dos (02) días hábiles para la subsanación correspondiente. El plazo se contabiliza a partir del día hábil siguiente de recibido el correo electrónico. 6.5. En el supuesto que el administrado no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado en el numeral precedente, el CONCYTEC tendrá por no presentada la solicitud, hecho que será comunicado vía correo electrónico. Mientras se encuentre pendiente la subsanación de observaciones, se aplican las reglas contenidas en los numerales 134.3.1 y 134.3.2 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.6. La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos emite la Resolución Sub Directoral con la calificación respectiva, previo informe técnico siempre que el administrado cuente con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 y obtenga un puntaje mayor o igual a treinta (30) puntos de los cien (100) que se señalan en el Anexo 1 del presente Reglamento. El plazo para atender la solicitud y emitir el acto resolutivo correspondiente no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud y siempre que se cumpla con lo señalado en el numeral 6.2. 6.7. En el supuesto que el administrado no se encuentre conforme con el pronunciamiento de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, puede interponer un recurso de reconsideración o apelación, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el acto materia de impugnación. Para el cumplimiento de lo señalado anteriormente, se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 122, 217, 218 y 219 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, según corresponda. 6.8. La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es competente para resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideración interpuestos

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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