Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

137

contra el pronunciamiento de calificación, en el marco del presente reglamento. 6.9. La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en su condición de órgano superior jerárquico de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por el administrado. 6.10. El Plazo para resolver el recurso impugnativo interpuesto por el administrado contra la Resolución Sub Directoral de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es de treinta (30) días hábiles. Artículo 7.- De la condición de docente investigador. 7.1. El docente investigador será evaluado por la correspondiente universidad en razón de su excelencia académica, la categoría de docente establecida en la Ley Universitaria, su condición vigente de investigador calificado por CONCYTEC y los estándares establecidos en el presente Reglamento. 7.2. Las universidades sólo pueden considerar docente investigador a aquella persona natural que cuente con la calificación vigente de investigador otorgada por CONCYTEC y cumpla con los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC. 7.3. Las universidades deben tener en cuenta el Registro de Investigadores, para la renovación de la condición de docente investigador de sus docentes, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC. 7.4. Para las evaluaciones a que se refiere el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el docente investigador deberá acreditar haber obtenido durante el año anterior al otorgamiento del bono, al menos uno de los criterios establecidos en el numeral 5.2., a excepción de los literales g) y h). Capitulo II: Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA Artículo 8.- Registro 8.1. El REGINA utiliza el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la calificación. 8.2. La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos. 8.3. Las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P. 8.4. Las personas naturales calificadas como investigadores en Ciencia y Tecnología, deberán actualizar su información en el DINA, semestralmente, siempre y cuando tengan nueva información a declarar. 8.5. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 8.6. La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro. 8.7. La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA Artículo 9.- De la vigencia del registro del investigador en el REGINA El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (2) años, salvo que se incurra en

las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento. Artículo 10.- De la renovación de la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología 10.1. La renovación del registro del REGINA requiere un nuevo procedimiento de calificación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en la plataforma virtual del DINA. Para tal efecto, antes del vencimiento de su calificación, el investigador ingresa su solicitud de acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. 10.2. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las renovaciones. Artículo 11.- De la fiscalización posterior La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará inopinadamente la verificación de la autenticidad de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Artículo 12.- De la exclusión 12.1. Se podrá excluir al investigador del REGINA cuando: a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación. b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio. c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA, la cual será aceptada de forma automática. d) El registrado no cumpla con inscribir el grado o título profesional con el cual calificó como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, en el plazo establecido en el literal a) del numeral 5.2. 12.2. La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión. 12.3. La exclusión del investigador del REGINA es resuelta mediante Resolución Directoral de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI. Artículo 13.- De la actualización del puntaje de calificación 13.1. La actualización del puntaje de calificación puede ser solicitada por el investigador antes del vencimiento de su calificación vigente. 13.2. La actualización requiere un nuevo procedimiento de calificación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento siendo responsabilidad del investigador presentar su solicitud vía la plataforma virtual del DINA. 13.3. Durante el tiempo que dure la nueva verificación, el investigador continúa con dicha condición, siempre que la misma no haya vencido. 13.4. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las actualizaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- La persona natural que haya presentado la solicitud de calificación como investigador antes de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas al presente Reglamento, podrá expresar su decisión de ser calificado con los nuevos criterios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.