Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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No se incluye: editorial, fe de erratas, simposio, galería fotográfica, cualquier tipo de carta; cualquier tipo de notas, producción literaria, crítica de arte o literatura, puntos de vista y/o similares. 3.2. Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. 3.3. Docente Investigador.- El docente investigador es el docente universitario que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la investigación, siendo el Vicerrectorado de Investigación o autoridad competente, quien evalúa su permanencia según lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. 3.4. Investigación científica.- Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en: a) Investigación aplicada.- Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica. b) Investigación básica.- Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. 3.5. Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica o actividades de desarrollo tecnológico. 3.6. Proyecto de Investigación.- Es una actividad sistemática en un tema o campo de estudio en ciencia, tecnología e innovación, utilizando hipótesis y/o experimentación, con la finalidad de llegar a nuevos hallazgos, teorías o principios o mejorar el estado actual del conocimiento en la materia. En un proyecto de investigación, puede el investigador participar como: a) Investigador Principal.- Es la persona con el nivel de autoridad y responsabilidad requeridas para dirigir un proyecto subvencionado por un fondo concursable de investigación nacional o internacional con revisión de pares. b) Investigador Asociado (Co-investigador).- Es una persona que colabora de manera sustancial y mensurable con el Investigador Principal en la ejecución del proyecto. c) Investigador Post-doctorante.- Es una persona con grado académico de Doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación. d) Investigador tesista de doctorado.- Es el candidato a doctorado que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación como parte de sus tesis de doctorado. 3.7. Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA.- Es el registro de personas naturales, que poseen capacidades establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar labores de investigación científica o desarrollo tecnológico. TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL INVESTIGADOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SINACYT Capítulo I: Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Artículo 5.- De los criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT 5.1. Para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT por la Sub Dirección de

Ciencia, Tecnología y Talentos, el solicitante debe contar necesariamente con: a) Artículo científico en revista indizada (una (1) publicación en Scopus o Web of Science o dos (2) publicaciones en SciELO) o registro de patente u obtentor otorgada por la autoridad competente (un (1) registro de patente de invención o dos (2) registros de patente de modelo de utilidad o un (1) certificado de obtentor); y, b) El curso de Conducta Responsable en Investigación de CONCYTEC aprobado. 5.2. Los criterios para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT y cuyos puntajes se encuentran en el Anexo 1, son los siguientes: a) Grado de Bachiller, Maestro o Doctor o título obtenido, el cual debe encontrarse inscrito en SUNEDU o contar con apostillado, según corresponda. En caso de no encontrarse inscrito en SUNEDU al momento de ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, el investigador tendrá un plazo de seis (6) meses para su inscripción. b) Artículo científico en revista indizada, que se encuentre en alguna de las siguientes bases de datos: Scopus o Web of Science o SciELO. c) Registro de patente y/o certificado de obtentor otorgado por la autoridad competente. d) Publicación de libros y/o capítulos de libros producto de investigación científica. En caso de publicaciones nacionales debe contar con Registro ISBN y que incluya en su proceso editorial, la revisión por pares. En el caso de editorial internacional debe encontrarse registrada en la base de datos de Scopus o Web of Science o Research School for Socio-Economic and Natural Sciences of the Environment SENSE. e) Participación como asesor principal en tesis defendida para obtener grados académicos o título profesional. f) Participación en proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. g) Ponencias en congresos y/o simposios de su especialidad de alcance nacional o internacional. h) Valor del índice H de Scopus. 5.3. Toda la documentación y/o información proporcionada para acreditar los criterios señalados en el numeral 5.1 del presente artículo, debe encontrarse incorporados en la plataforma DINA. 5.4. Los puntajes asignados, la información complementaria y el tipo de documentación requerida para cada criterio se encuentran detallados en el Anexo 1 del presente Reglamento. 5.5. La información proporcionada por el administrado para ser calificado como investigador en el REGINA, se remite en calidad de Declaración Jurada, procediéndose a realizar las acciones legales que el caso amerita, de identificarse alteración y/o falsificación de la misma, en fiscalización posterior. Artículo 6.- Del procedimiento para la calificación 6.1. La persona natural que realiza actividades de investigación y que desee ser calificado como Investigador de Ciencia y Tecnología del SINACYT debe presentar su solicitud, a través de la plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe), la cual se considera como Declaración Jurada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.5 del presente Reglamento. 6.2. Hasta la implementación de los medios de acceso digital, en el marco de lo señalado en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado deberá presentar su solicitud de calificación por escrito, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles en la Mesa de Partes del CONCYTEC; para aquellos que se encuentren fuera de la provincia de Lima, el plazo máximo de presentación es de quince (15) días hábiles. El plazo se contabiliza a partir del ingreso de la solicitud a través de la plataforma del DINA. 6.3. La solicitud de calificación se considera presentada, siempre que el administrado haya cumplido

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