Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

al movilizar un órgano jurisdiccional inconsultamente la carga de los mismos se verá afectada, positiva o negativamente, lo que a la postre no se refleja en el sistema, el cual como se conoce es fuente principal de información para los entes técnicos. Cuarto. Que, por otro lado, las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial en el desarrollo de la práctica antes reseñada, otorgan diversas denominaciones a los órganos jurisdiccionales que crean, suprimen y/o reubican; así, se denomina: Juzgado Penal Colegiado Alterno, Juzgado Penal Colegiado Virtual, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual; y otras denominaciones no contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Penal y demás normas que se han glosado, por lo que es necesario que se uniformice dichos términos y contar con una denominación única y estandarizada, que identifique a dichos órganos jurisdiccionales. En tal sentido, los órganos penales atenderán las siguientes denominaciones: a. Órgano Jurisdiccional Colegiado Conformado.Se refiere a la conformación de jueces con su respectiva estructura administrativa y jurisdiccional, para atender una situación de necesidad en adición a sus funciones; el cual tiene como finalidad auxiliar a aquellos órganos jurisdiccionales, que vienen presentando incremento en su carga procesal. b. Órgano Jurisdiccional Supraprovincial.- Se trata de órganos jurisdiccionales que se caracterizan porque recaen en una pluralidad de provincias, que pueden estar delimitadas según su competencia en juzgados comunes o especializados; así como, con competencia funcional que comprende a los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados. Pudiendo extenderse las mismas a otras provincias ubicadas en distintos Distritos Judiciales, que serán definidos y delimitados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c. Órgano Jurisdiccional Permanente.- Se trata de órganos jurisdiccionales que tienen una estructura funcional, desde un punto de vista jurisdiccional y administrativo; y tienen un plazo indeterminado de vigencia. d. Órgano Jurisdiccional Transitorio.- Es un órgano jurisdiccional creado con la finalidad de brindar apoyo a los juzgados permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas y/o para efecto de liquidación de expedientes. Quinto. Que, en ese orden de ideas, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, con la finalidad de uniformizar criterios, presenta una tabla donde se define la estructura de los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, en la forma y el orden en que debe componerse, el mismo que promoverá los cambios y reformulación necesaria en el Sistema Integrado Judicial. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito del Acuerdo Nº 8992017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas a nivel nacional:

A) Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, cumplan con adecuar la denominación de Juzgado Penal Colegiado Conformado y Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, a los órganos jurisdiccionales que corresponda de cada Distrito Judicial; según los fundamentos de la presente resolución y la tabla anexa. B) Que en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ) se habilite siete campos de información, que permita identificar y precisar si el órgano jurisdiccional penal es Permanente, Transitorio, Supraprovincial o Conformado, respectivamente; según la tabla anexa. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores a nivel nacional, en el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia, cumplan con remitir informe documentado a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los siguientes ítems: A) De los órganos jurisdiccionales virtuales, alternos y/o cualquier otra denominación análoga, que estén en funciones en sus Distritos Judiciales. Precisando las competencias funcionales, territoriales y cuáles son los juzgados, en caso de colegiados, que integran los mismos. B) De las resoluciones administrativas emitidas por la Presidencia o por el Consejo Ejecutivo Distrital de la respectiva Corte Superior, en la que se dispone crear, suprimir y/o reubicar órganos jurisdiccionales virtuales, alternos y/o cualquier otra denominación similar. C) De las resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por las cuales se valida la asignación de competencias territoriales o funcionales en los órganos jurisdiccionales virtuales, alternos y/o cualquier otra denominación análoga; que se hayan creado en razón de acuerdos emitidos por las instancias distritales señaladas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1602583-1

Disponen medidas en el Distrito Judicial de Huánuco, relativas a conversión y modificación de denominación de diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 364-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 631-2017-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y Nº 1287-2017-P-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco por medio del Oficio Nº 1287-2017-P-CSJHN/PJ solicitó la conversión del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco, en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia

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