Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Ambo en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Huánuco. Segundo. Que, mediante Informe Nº 131-2017-MYE-STUETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a requerimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre la conversión del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ambo, se opina favorablemente debido a la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado Mixto de la Provincia de Ambo, que en adición a sus funciones actúa como Jugado Penal Unipersonal. Tercero. Que, de la verificación realizada se puede advertir que el Juzgado Mixto de la Provincia de Ambo en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal, viene cumpliendo con el estándar y plazos establecidos. Por otro lado, en su función como Juzgado Mixto se reporta, a consecuencia de la doble función, que este órgano jurisdiccional no alcanza el porcentaje de metas, pese a los denodados esfuerzos del personal jurisdiccional y administrativo. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 925-2017 de la cuadragésima sexta sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2018, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huánuco: A) La conversión del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la provincia de Huánuco, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ambo en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial; con sede y competencia territorial en la Provincia de Ambo. Asimismo, deberá culminar con la liquidación de los procesos sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales tramitaba en su actuación como Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco. B) Modificar la denominación del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Huánuco, en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la misma provincia. C) El Juzgado Mixto de la Provincia de Ambo dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal; y remitirá todos los expedientes sujetos al trámite del Código Procesal Penal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ambo, materia de conversión, hasta donde la norma lo permita, evitando el quiebre de juicios. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1602583-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y convierten y reubican diversos juzgados en el Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 365-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 632-2017-P-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficios Nros. 5487-2017-P-CSJAN/PJ y 2758-2017-P-CSJLA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lambayeque; y el oficio presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y San Martin, solicitan a este órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Asimismo, se está considerando a los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Pasco, y Tumbes, tomando los datos del Sistema Integrado Judicial - SIJ para su evaluación y prorroga. Segundo. Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 2758-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo; con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero. Que por lo expuesto en el Informe Nº 130-2017-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder de Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizado a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro del objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 926-2017 de la cuadragésima sexta sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2018:

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