Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

· Identificación de la persona natural o jurídica como titular de la GT, quien además es titular de los EMR y responsable del traslado de los mismos. · Identificación de la autorización que sustenta la expedición de la GT, cuando corresponda. · Indicación de los puntos de partida y destino del traslado. Para el caso de tránsito aduanero internacional de EMR, se consigna como tales al punto de ingreso al país y punto de salida de los EMR por territorio nacional, respectivamente. En ambos casos, se precisa la localización exacta de los referidos puntos (distrito, provincia y departamento). En los casos que, por razones justificadas, se requiera que los EMR trasladados bajo esta modalidad sean almacenados temporalmente en un polvorín o almacén autorizado, se indica la ubicación de los mismos en la GT. En el supuesto de traslado multimodal, se consigna la indicación del lugar o lugares donde se realice la carga y descarga de los EMR para el cambio de vía de comunicación y medio de transporte utilizado. · Identificación de los EMR a ser trasladados, consignando el tipo, cantidad a trasladar y unidad de medida. Asimismo, en los casos que corresponda, se indica la cantidad total de EMR autorizados a favor del titular de la GT, de acuerdo a la autorización a la que se vincula la correspondiente Guía de Tránsito. · Identificación de la persona natural o jurídica encargada del transporte de los EMR y del conductor del medio de transporte. En caso de traslado por cuenta propia del titular de los EMR, debe consignarse esa situación en la GT. En ambos casos, el medio de transporte en el que se traslade los EMR debe contar con la autorización de la autoridad competente, según corresponda. · Fecha de expedición y de vencimiento de la GT. · Nº de expediente con el cual se registra la solicitud. · Indicación expresa si el traslado autorizado requiere o no custodia. · Código de validación y código QR, que permite verificar la validez y el contenido de la GT. 6.1.2 La información detallada en el reverso de la GT es la siguiente: · Identificación del personal que prestó la custodia en el traslado. En el caso de efectivos policiales, se debe indicar el grado y unidad a la que pertenecen. Cuando se trate de agente de seguridad o vigilante de una empresa especializada de seguridad privada, se debe indicar la denominación de la misma. · Fecha de salida del punto de partida y la fecha de llegada al punto de destino. · Información de los puestos de control de tránsito de EMR. 6.1.3 De acuerdo al numeral 237.8 del artículo 237º del Reglamento, el usuario de la GT tiene la obligación de remitir copia de la misma a la SUCAMEC dentro de los diez (10) hábiles siguientes de realizado el traslado de los EMR, consignando los sellos colocados en los distintos puntos de control de tránsito del referido material, así como la identificación del conductor o conductores del vehículo, de las personas a cargo de la custodia y de la persona natural o jurídica encargada del transporte. 6.2 Modalidades de ingreso de solicitud para la expedición de GT La solicitud para la expedición de una GT es ingresada por los usuarios a través de medios físicos o electrónicos por: · Ventanilla de atención de trámite documentario de la SUCAMEC (Sede Central y OD). · Plataforma Virtual de la SUCAMEC - SEL, solo para el caso de las guías electrónicas. · Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 6.3. Trámite para la expedición de GT 6.3.1 Solicitudes ingresadas a través de Trámite Documentario: Se ingresan a través de la ventanilla de atención de trámite documentario de la Sede Central o de cualquier

Órgano Desconcentrado de la SUCAMEC, solo las solicitudes de emisión de los siguientes tipos de GT: a. Vinculada con una autorización de adquisición y uso: Solo para el supuesto en que el titular de dos autorizaciones de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados pretende trasladar sus EMR entre sus instalaciones de almacenamiento ubicadas en unidades de producción u obras distantes entre sí. b. Vinculada con una autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización: En este supuesto, la SUCAMEC valida que el usuario solicitante de la GT sea titular de la respectiva autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización. c. Para extorno de saldos 6.3.2 Solicitudes ingresadas a través de la VUCE Solo las solicitudes de emisión de las siguientes GT se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE: a. Vinculada con una autorización de internamiento de EMR. b. Vinculada con una autorización de salida de EMR. c. Para el traslado hacia zona primaria con autorización especial. d. Para tránsito internacional. 6.3.3 Solicitudes ingresadas a través de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC Solo las solicitudes de emisión de las siguientes GT se tramitan a través de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC: a. Vinculada con una autorización de adquisición y uso: Cuando el traslado de los EMR se realice: - Desde los polvorines o fábricas del titular de una autorización de fabricación de EMR hacia los polvorines o lugar de uso del titular de una autorización para la adquisición y uso de EMR. - Desde el polvorín del titular de una autorización para la adquisición y uso de EMR hacia el lugar de uso de los EMR. b. Para el traslado entre Plantas del mismo titular de autorización de fabricación de EMR. c. Para el traslado entre Plantas de distintos titulares de autorizaciones de fabricación de EMR. 6.3.4 Las solicitudes de renovación, duplicado y modificación de las GTs para el traslado hacia zona primaria con autorización especial o tránsito internacional y las vinculadas con una autorización de internamiento o salida, son ingresadas a través de la VUCE. 6.3.5 Las solicitudes de renovación, duplicado y modificación de los tipos de GT, a excepción de los señalados en el numeral 6.3.4 de la presente Directiva, son ingresadas únicamente a través de la Ventanilla de atención de trámite documentario de la SUCAMEC (Sede Central y OD). 6.4 Modificación de Punto de Partida y Destino en la GT 6.4.1 La GT especifica el punto de partida y destino de los EMR que se pretenden trasladar. Esta información no puede ser modificada, salvo causas de fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 237.1 del artículo 237º del Reglamento. La modificación es solicitada únicamente cuando aún no se ha realizado el traslado de los EMR.

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