Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1602599-3

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen medidas a nivel nacional, aplicables a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, sobre adecuación de denominación de órganos jurisdiccionales y habilitación de campos en el SIGA - PJ, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 512-2017-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio Nº 001-2017-ST-ETI-CPP/PJ, de los Componentes Normativo y de Monitoreo y Evaluación. CONSIDERANDO: Primero. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal dirige el proceso de implementación del Código Procesal Penal; para tal efecto propone, adopta medidas y realiza acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal, a nivel nacional. Asimismo, efectúa especial seguimiento y monitoreo a los órganos jurisdiccionales de liquidación, en razón a ello, realiza visitas a los diversos Distritos Judiciales a nivel nacional con la finalidad de resaltar las buenas prácticas y reforzar las áreas que lo necesitan. Segundo. Que del informe elaborado por los Componentes Normativo y de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advierte la necesidad de abordar la problemática que se suscita cuando las Cortes Superiores a través de sus respectivos Consejos Ejecutivos Distritales o la propia Presidencia, crean, prorrogan, convierten y/o reubican órganos jurisdiccionales penales; en tanto, al no ser puesto en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial carecen del refrendo del mismo, con lo cual se incumple lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues es el único órgano facultado para tomar acciones respecto a la creación y/o reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, conforme lo establece el inciso 24) del artículo 82º de la referida Ley Orgánica. Por su parte, el Consejo Ejecutivo Distrital tiene como atribución proponer, no crear órganos jurisdiccionales, ni mucho menos definir competencias funcionales o territoriales, por lo que la disposición de creación de órganos jurisdiccionales debe conducirse con un informe conteniendo la opinión de las áreas técnicas distritales y, posteriormente, elevar la propuesta al Equipo Técnico de Implementación Distrital, el cual previo informe y/o visado lo elevará al Consejo Ejecutivo, con conocimiento de su Consejo Ejecutivo Distrital; en caso el Distrito Judicial no cuente con el mismo se comunicará a la Presidencia de la Corte Superior, todo lo cual se canalizará al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien técnicamente emitirá opinión sobre el particular. Tercero. Que, la razón de la acotación anterior reside en que decidida, unilateralmente, la competencia funcional o territorial por parte de las Cortes Superiores, las mismas no se ponen en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo cual genera pérdida de información en cuanto al seguimiento y monitoreo de carga y producción. Además, influye en la toma de decisiones de las áreas técnicas, pues genera información sesgada, ya que

Designan Asesora del Superintendente de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2017-SUSALUD/S Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 00406-2017/OGPER de fecha 29 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00696-2017/OGAJ de fecha 29 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto los cargos de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, con los Nº de Orden 003/005 y con el Código N° 134012; Que, encontrándose vacante el cargo de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 02 de enero de 2018, a la señorita cirujano dentista ANA ELSA ARENAS ABAD en el cargo de confianza de Asesora del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1602599-4

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