Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras y se estableció que dicha autorización surtiría efecto siempre que, hasta el 30 de junio de 2017, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea; Que es conveniente establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N° 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a autorizar para la emisión de comprobantes de pago, un sistema que se autorizó desde el año 2006 a la fecha, sin cambios; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Establecimiento de plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N° 845 Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surte efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el citado formulario se consigna la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a: 1. Número de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emisión de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos. 5. Características del número correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software. A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras. En los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, se consigna el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entiende cumplido el

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en su artículo 11 que es función de la Dirección Ejecutiva designar y remover, entre otros, al personal directivo y/o de confianza de la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 060-2017/DE del 27 de octubre de 2017, se designó como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual ha sido aceptada siendo su último día de labores el 31 de diciembre de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptación de renuncia Aceptar a partir del 01 de enero de 2018 la renuncia formulada por el señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designación Designar a partir del 01 de Enero de 2018 al Ingeniero Paul Werner Caiguaray Perez en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 3. Publicidad Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www. otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo 1602589-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen nuevos plazos para el uso de Sistemas Informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N° 845
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 339-2017/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2017

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