Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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· Trámite Documentario (TD): Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario. · Usuarios: Los usuarios solicitantes de una GT son: - Titular de la autorización a la que se vincula la expedición de la GT. - Titular de la solicitud de tránsito aduanero internacional. · Vía de Comunicación: Entiéndase como tal al camino o ruta terrestre, área, marítima, lacustre o fluvial. · VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. · ZPAE: Zona Primaria con Autorización Especial, es parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para la operación de desembarque, embarque, movilización o depósitos de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplan normalmente las operaciones aduaneras, y en donde se podrá trasladar y almacenar los explosivos y materiales relacionados, siempre que la cantidad, volumen, naturaleza de los mismos o las necesidades de la industria o del comercio así lo ameriten. Sobre el Traslado de EMR 5.2. De acuerdo al literal h) del artículo 3º del ROF de la SUCAMEC, es función de ésta autorizar el traslado de EMR. El artículo 50º de la Ley y el numeral 237.2 del artículo 237º del Reglamento disponen que todo traslado de EMR dentro del territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, debe ser autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la GT correspondiente. Modalidades de traslado de EMR 5.3. El traslado de EMR se puede efectuar por las siguientes vías de comunicación: terrestre, aérea, marítima, lacustre o fluvial. Se permite el transporte multimodal, esto es, la utilización de más de una de las vías antes indicadas para trasladar los EMR desde un punto de partida hasta un punto de destino específico. En este supuesto, quien solicite la autorización para el traslado de EMR debe indicar la siguiente información: · Tipo de vías de comunicación utilizadas para el traslado, y medios de transporte. · Punto de partida y punto de destino de los EMR, con la indicación del lugar o lugares donde se realice la carga y descarga de los EMR para el cambio de vía de comunicación y medio de transporte utilizado. 5.4 Traslado Prohibido De acuerdo al artículo 243º del Reglamento, se encuentra prohibido el traslado de EMR sin contar con la correspondiente GT expedida por la SUCAMEC. 5.5 Excepciones al traslado con GT 5.5.1 De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento, la SUCAMEC exceptúa de la obligación de contar con la GT para realizar traslados de EMR, en los siguientes casos: · Para el traslado de los EMR donados por la SUCAMEC a las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 237.3 del artículo 237º del Reglamento. · Para el traslado de los EMR desde el depósito temporal intraportuario hacia el terminal portuario o terminal de cargo o viceversa, según lo señalado en el numeral 237.3 del artículo 237º del Reglamento.

· Para el traslado de EMR incautados, decomisados y aquellos que sean objeto de destrucción dispuesto por la SUCAMEC, conforme a lo establecido en el numeral 237.4 del artículo 237º del Reglamento. · Para el traslado de materiales relacionados que tengan una pureza química mayor al 95% o estén comprendidos en la escala del grado reactivo para análisis (RA/PA), y además se destinen para análisis en laboratorio, según lo establecido en el numeral 153.2 del artículo 153º del Reglamento. · Para el traslado de insumos empleados en procesos industriales distintos a la fabricación de explosivos, conforme al numeral 153.3 del artículo 153º del Reglamento. · Para el traslado de Nitrato de Amonio, Nitrato de Potasio y Nitrato de Sodio destinados al uso agrícola y de los fertilizantes que lo contengan, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 153.4 del artículo 153º del Reglamento. · Para el traslado de EMR desde su lugar de almacenamiento hasta la zona donde se desarrolle la actividad en la que se utilice los referidos productos, siempre que se cumpla con el supuesto establecido en el numeral 212.4 del artículo 212º del Reglamento. 5.5.2 La no exigencia de una GT para el traslado de los EMR en los casos antes mencionados, no libera al propietario o titular de los mismos, ni a su transportista, o a los representantes de las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, de su obligación de cumplir con todas las condiciones y medidas de seguridad dispuestas en la normatividad de la materia, según la modalidad de traslado. 5.6 Una GT debe ser solicitada únicamente dentro del plazo de vigencia de la autorización a la cual es vinculada. La SUCAMEC declara la improcedencia de la solicitud presentada fuera del referido plazo de vigencia. Si la solicitud de GT es presentada cuando aún se encuentra vigente la autorización a la que se vincula su emisión, pero dentro del procedimiento de atención y evaluación de la solicitud, la referida autorización pierde su vigencia, la SUCAMEC declara la improcedencia de la solicitud de emisión de GT. 5.7 El plazo de vigencia de la GT es de treinta (30) días hábiles. Todo traslado de EMR debe realizarse durante la vigencia de la GT y de la autorización vinculada a ésta. 5.8 Toda persona natural que intervenga de manera directa, manipulando los EMR durante el traslado de los mismos, debe contar con la autorización para la manipulación de EMR vigente. Sobre la custodia en el traslado de EMR 5.9 De acuerdo al artículo 50º de la Ley, el Reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia. El numeral 244.2 del artículo 244º del Reglamento dispone que la custodia es prestada por miembros de la Policía Nacional del Perú (en adelante, PNP) o por personal de empresas especializadas de seguridad privada que cuenten con la autorización correspondiente para tal fin. 5.10 Todo traslado de EMR autorizado por SUCAMEC debe ser realizado bajo la custodia de un (01) miembro de la PNP o un agente privado o vigilante privado de las empresas especializadas de seguridad privada, salvo las excepciones establecidas en el numeral 6.11 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Traslado de EMR 6.1 Contenido de la GT 6.1.1 La GT detalla en su anverso la siguiente información: · Número de la GT, según correlativo interno de la SUCAMEC. · Indicación del tipo de GT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238º del Reglamento.

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