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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 268

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / y penal. Se hace hincapié que los canales actuales -se encuentran dispersos, no uniformizados. Del mismo modo se expone el temor a las represalias o perjuicios ante los mecanismos que incentivan el uso de los procedimientos ya establecidos; por lo que “no es posible a fi rmar que exista una cultura de la denuncia ciudadana”. Del mismo modo, no ha sido promovido activamente por parte del Estado; Asimismo, la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAUDN el Instituto Peruano de Calidad aprobó la Norma Técnica Peruana - ISO 37001:2017 - Sistema de Gestión Antisoborno, la cual es una herramienta para fortalecer la prevención de la corrupción, que es uno de los pilares en el marco de la modernización del Estado; En tal sentido, el Sistema de Gestión Antisoborno, la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción recomienda la conformación de un Comité que se avoque a dicha implementación en la Entidad; A través de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2017-MIGRACIONES reconformó el Comité de Control Interno, disponiendo también la conformación de un Equipo de Trabajo Operativo, tomando en cuenta para esto las recomendaciones señaladas en la Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, teniendo a su cargo la implementación del Sistema de Control Interno; En virtud a lo expuesto, se deduce la necesidad de conformar un Comité de Gestión Antisoborno que vincule el Sistema de Control Interno y Sistema de Gestión Antisoborno, brindando lineamientos, objetivos y proponiendo la política ante el órgano de máximo de dirección de la entidad; Estando a lo propuesto, y con el visto de la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones —MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la conformación del Comité de Gestión Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, que se encontrará a cargo de la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, el mismo que estará integrado por: Presidente : Gerente General Secretario Técnico : Jefe de la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción Miembro : Director General de la O fi cina General de Planeamiento y PresupuestoMiembro : Director General de Administración y FinanzasMiembro : Gerente de Registro MigratorioMiembro : Gerente de Servicios MigratoriosMiembro : Gerente de Usuarios El comité deberá cumplir en especial con las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que sean necesarias en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción vinculadas con el Sistema de Gestión Antisoborno: 1. Asegurar que el SGAS, incluyendo la Política y los objetivos, se establezcan, se implementen, mantengan y revisen de modo que aborde adecuadamente, los riesgos de soborno de Migraciones. 2. Asegurar la integración de los requisitos del SGAS en los procesos de Migraciones. 3. Desplegar los recursos su fi cientes y adecuados para el funcionamiento e fi caz del SGAS. 4. Comunicar internamente y externamente lo relacionado con la Política Antisoborno de Migraciones. 5. Comunicar internamente la importancia de la gestión efi caz antisoborno y la conformidad con los requisitos del SGAS.6. Asegurar que el SGAS esté diseñado adecuadamente para lograr los objetivos antisoborno. 7. Dirigir y apoyar a los servidores para contribuir a la efi cacia del SGAS. 8. Promover una cultura antisoborno apropiada dentro de Migraciones y la mejora continua. 9. Apoyar a otros roles pertinentes de la institución, para demostrar su liderazgo en la prevención y detección de soborno en la medida en que se aplique a sus áreas de responsabilidad. 10. Fomentar el uso de los procedimientos para reportar la sospecha de soborno y el soborno real. 11. Asegurar que ningún servidor sufrirá represalias, discriminación o medidas disciplinarias por reportes hechos de buena fe o sobre la base de una creencia razonable de violación o sospecha de violación a la Política Antisoborno de Migraciones, o por negarse a participar en el soborno, incluso si tal negativa podría dar lugar a la pérdida de negocios para Migraciones (excepto cuando el individuo participó en el incumplimiento). 12. Reportar a intervalos plani fi cados, al órgano de gobierno sobre el contenido y el funcionamiento del SGAS y de las denuncias de soborno grave o sistemático. El comité se reunirá las veces que considere necesario y como máximo cada cuarenta y cinco días calendario, suscribiendo en cada sesión un acta en el que consten los temas, avances y acuerdos alcanzados Artículo 2.- Notifi car a los miembros de acuerdo al artículo 1, debiendo constituirse dentro de las 72 horas de notifi cados con la presente resolución. Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente resolución ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN Anticorrupción, así como de la O fi cina de Control Interno de la Superintendencia de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.miqraciones.gob.pe) el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1602484-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2017-SUSALUD/S Lima, 29 de diciembre de 2017VISTOS:El Informe N° 00410-2017/OGPER de fecha 29 de diciembre de 2017, de la O fi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00699-2017/OGAJ de fecha 29 de diciembre de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional