Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

6.9. Traslado conjunto de EMR en una misma unidad de transporte 6.9.1. En una misma unidad de transporte se puede trasladar EMR pertenecientes a más de un solicitante, siempre que los EMR a trasladar sean compatibles para su traslado, que las cantidades a trasladar no superen la capacidad máxima de la unidad de transporte, y que el punto de partida y destino sean el mismo. 6.9.2. Para dicho supuesto, cada solicitante debe tramitar la respectiva autorización de traslado de EMR acompañando a su solicitud la documentación que acredite la existencia del acuerdo para el traslado conjunto de los EMR, con la indicación de las demás empresas con las que se efectuará el traslado. 6.9.3. En la respectiva GT se consignará la palabra "AUTORIZADO PARA TRASLADO CONJUNTO EN UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE", adicionalmente de los datos de cada tipo de GT. 6.10 Custodia en el traslado de EMR 6.10.1 Para los casos en que la custodia sea prestada por los miembros de la PNP, el usuario debe solicitar la misma en la Oficina de Custodia Policial de Explosivos, o en las oficinas que haga sus veces, en la respectiva circunscripción. En el supuesto que la custodia sea prestada por las empresas especializadas de seguridad privada debidamente autorizadas, el usuario podrá asignar en forma directa a los custodios privados, los mismos que deberán contar con carné de manipulador de explosivos vigente. 6.10.2 En los casos debidamente justificados, la SUCAMEC puede disponer que el traslado de EMR se realice sin la respectiva custodia, en cuyo caso, quien pretende solicitar una GT debe, de manera previa, requerir a la SUCAMEC la exoneración de dicha custodia, adjuntando la documentación que sustente lo solicitado. Evaluada la documentación, y obtenida la exoneración de custodia, podrá solicitar la respectiva autorización de traslado de EMR, adjuntando los requisitos dispuestos en el artículo 239º del Reglamento. 6.11 Excepciones de traslado de EMR con custodia 6.11.1 El numeral 244.4 del artículo 244º establece dos supuestos en los que se puede exonerar de la obligación de contar con custodia en el traslado de EMR, siendo éstos los siguientes: · En casos debidamente justificados. En este supuesto la GEPP evalúa cada caso en concreto. Quien pretenda que se le aplique esta exoneración debe previamente ingresar la consulta respectiva a la SUCAMEC. El personal encargado de la GEPP evalúa la consulta y, de ser el caso, requiere la información que considere necesaria. Si como consecuencia de la evaluación se determina que procede trasladar los EMR sin custodia, quien realice la consulta puede iniciar los trámites administrativos correspondientes para la obtención de la respectiva GT. · Cuando se traslade el tipo de EMR detallados en la relación de aquellos productos que no requieren custodia. La relación es aprobada mediante Resolución de Gerencia y publicada en el portal web institucional, la misma que es actualizada permanentemente. 6.11.2 El traslado de EMR en los supuestos excepcionales detallados en el numeral precedente, debe contar necesariamente con la GT correspondiente. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la Tabla G del Anexo 4 del Reglamento.

VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

COMPLEMENTARIA

Primera.- Los solicitantes de autorizaciones de traslado de EMR tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, para proceder a su registro en la VUCE y en la Plataforma Virtual de la SUCAMEC, a fin de iniciar con la tramitación de las GTs conforme a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Durante dicho plazo, podrán tramitar las GTs bajo cualquier modalidad. Segunda.- El formato de la GT será aprobado mediante Resolución de Gerencia. 1602586-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban conformación del Comité de Gestión Antisoborno de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000334-2017-MIGRACIONES Lima, 11 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 000057-2017-FELC-MIGRACIONES de la Oficina de Fortalecimiento Ético, Informe N° 0000171-2017-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000596-2017-AJMIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Mediante la Ley Marco Modernización de la Gestión del Estado - Ley N° 27658, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública así como construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Del mismo modo, el Decreto Supremo 092-2017PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, renovándose el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias, y asimismo; ordenar e integrar las decisiones adoptadas en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción; La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. Siendo de obligatorio cumplimiento para el sector privado así como para la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como instrumento guía u orientador. Asimismo, la referida política define como Corrupción: "El mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, cormas y derechos fundamentales"; En el mismo cuerpo normativo se evidencia la inexistencia de un adecuado sistema de denuncias que permita la colaboración a través del suministro de información relevante para las autoridades, a fin de que estas sancionen estas prácticas en la vía administrativa

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