Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Son algunas de las causales de modificación, las mencionadas a continuación: · Cuando el fabricante (proveedor de los EMR) no pueda realizar el despacho de los EMR al titular de la autorización para la adquisición y uso de EMR, en el punto de partida originalmente autorizado. · Por condiciones climáticas que imposibiliten el traslado desde el punto de partida hacia el punto de destino. · Por causas originadas por conflictos sociales. · Otras causas que justifiquen la modificación. 6.4.2 El titular de la autorización de traslado de EMR comunica a la SUCAMEC en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho, adjuntando toda la documentación pertinente que lo acredite. La SUCAMEC procede a realizar esta modificación solo cuando el nuevo punto de partida o destino se encuentren señalados en la autorización correspondiente que sustenta la emisión de la GT. 6.5. Tipos de GT 6.5.1 Para la tramitación y atención de solicitudes de autorización de traslado de EMR según el tipo de GT, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. GT de internamiento y salida: Se sustenta en la autorización de internamiento o salida de EMR, respectivamente. En función a dicho documento se autoriza el punto de partida y destino de los EMR, así como el detalle de los productos a trasladar. No procede la emisión de una GT de internamiento o salida cuando la autorización que la sustenta se encuentra vencida, en trámite o cuando el lugar de origen, destino o EMR no se encuentran debidamente detallados en la referida autorización. b. Para traslado hacia zona primaria con autorización especial: Solo procede cuando el usuario solicitante cuente con autorización especial vigente para el traslado de los EMR hacia una zona primaria. c. Para tránsito internacional: Se sustenta en la respectiva solicitud de tránsito internacional presentada ante la autoridad aduanera. En este supuesto, quien solicita esta GT es el solicitante o titular de la respectiva autorización de tránsito internacional. d. Vinculada con una autorización de adquisición y uso: Se sustenta en la respectiva autorización para la adquisición y uso de EMR o en la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización. En función a dichas autorizaciones se autoriza el punto de partida y destino de los EMR, así como el tipo y cantidad de EMR a trasladar. No procede la emisión de este tipo de GT cuando la autorización que la sustenta se encuentra en trámite, o ya no se encuentra vigente. Asimismo, cuando el lugar de partida, destino o tipo de EMR solicitados no se encuentran detallados en la autorización de adquisición y uso que sustenta su solicitud. El traslado de EMR con este tipo de GT solo se realiza durante la vigencia de la GT y de la autorización de adquisición y uso. e. De extorno de saldos: Se sustenta en la GT vinculada con una autorización de adquisición y uso. Solo autoriza la devolución total o parcial de los explosivos autorizados en la citada GT. El punto de partida de la GT de extorno de saldos es el lugar del punto de destino de la primera GT, y el punto de destino siempre es la fábrica o polvorín del cual se trasladaron los EMR detallados en la GT vinculada con una autorización de adquisición y uso. No procede autorizar la GT de extorno de saldos a lugares de partida o destino distintos a los autorizados en la GT que la sustenta. Del mismo modo, solo se podrá trasladar como máximo el total de los EMR autorizados en la GT vinculada con una autorización de adquisición y uso.

Se deben solicitar tantas GT de extorno como GT vinculadas con una autorización de adquisición y uso se hayan emitido. A través de este tipo de GT no se realiza la devolución de los saldos de EMR a la respectiva autorización de adquisición y uso de EMR o a la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización; para ejecutar dicha devolución, deberá solicitarse el respectivo extorno de saldos conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de la presente Directiva. f. Para traslados entre Plantas del mismo fabricante y para traslados entre Plantas de distinto fabricante: Solo autoriza el traslado de EMR autorizados a fabricar y comercializar en las respectivas autorizaciones de fabricación y comercialización de EMR del solicitante de la GT. 6.6 Extorno de Saldos El extorno de saldos es la reposición de los EMR autorizados a trasladar en una GT, a la cantidad total de productos establecidos en la autorización para la adquisición y uso de EMR vinculada a la GT. Solo procede el extorno de saldos de EMR en los siguientes casos: a. Cuando el titular de la autorización para la adquisición y uso de EMR requiera devolver los EMR ya adquiridos a su proveedor. Una vez realizado el traslado de los EMR no utilizados, debe remitir a la SUCAMEC los siguientes documentos, para proceder a realizar el extorno de saldos a su autorización de adquisición y uso: · GT vinculada con la autorización de adquisición y uso, en el caso que se haya realizado el traslado. · Acta del Servicio de Custodia, en caso corresponda. · Acta de entrega y recepción de EMR. En la mencionada acta se debe consignar el detalle de la cantidad de EMR recepcionados, señalando las cantidades de los mismos conforme a la unidad de medida autorizada en la GT vinculada con la autorización de adquisición y uso. · Guía de remisión del proveedor. b. Cuando el titular de la autorización para la adquisición y uso de EMR no realiza el traslado de los EMR dentro del plazo de vigencia de la GT. En este supuesto, adjunta únicamente la GT vencida. 6.7. Renovación de la autorización de traslado de EMR 6.7.1. El titular de una autorización de traslado de EMR puede solicitar su renovación únicamente a su vencimiento, en caso no hubiese realizado el traslado de los EMR y siempre que la autorización que sustenta la GT se encuentre vigente. 6.7.2. En la respectiva GT de renovación se consignará la palabra "RENOVACIÓN" seguida del tipo de GT que se emite. En dicha autorización se consignan los mismos datos de la GT que se renueva y solo se modifica la fecha de emisión y vencimiento de la autorización. 6.8. Duplicado de Guía de Tránsito 6.8.1. El titular de una autorización de traslado de EMR puede solicitar el duplicado de ésta, en caso de pérdida, robo o deterioro y siempre que la autorización de traslado se encuentre vigente. 6.8.2. En este tipo de GT se consignará la palabra "DUPLICADO" seguida del tipo de GT que se emite. En dicha autorización se consignan los mismos datos de la GT inicial. 6.8.3. Si el titular de la autorización de traslado de EMR requiere el duplicado de una GT vencida, la SUCAMEC solo se pronunciará sobre el detalle del contenido de la citada GT a través de comunicación motivada que acredite el periodo de vigencia, titular, lugar de partida y destino, tipo de EMR y demás detalles contenidos en la GT vencida. 6.8.4. No procede la emisión de duplicado de GT cuando la GT o la autorización que la sustente no se encuentren vigentes.

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