Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, y que se exceptúa en caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a Ley; Que, LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., empresa peruana con participación extranjera, inscrita en la Partida N° 11136593 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, solicita la aplicación de la excepción prevista en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para adquirir predios y realizar actividades de reforestación dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0330-2017-MINAGRI, publicada el 18 de agosto de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto del presente decreto supremo, con la finalidad de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de su publicación, al término del plazo, no hubo registro de opinión, comentario y/o sugerencia al proyecto normativo; Que, la finalidad de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es la de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, la solicitud formulada por LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés de desarrollar actividades de reforestación, conjuntamente con el Fondo de Inversión LXG Amazon Reforestry Fund, trasciende el interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad y en el desarrollo de la zona de frontera del Perú; Que, la solicitud de LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 3926-CCFFA/OAN/UAM, de fecha 25 de mayo de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, complementada con el Oficio N° 1419-CCFFA/OAN/UAM, de fecha 11 de diciembre de 2017, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades de reforestación dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en los predios cuya adquisición por parte de la empresa LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C. se autoriza en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

El desarrollo de las actividades de reforestación se sustenta en los estudios de Zonificación Forestal y Ordenamiento Forestal vigentes y categorizados para tal fin. Artículo 2.- Autorización para la adquisición de predios Autorizar a la empresa LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., a adquirir los predios con Código Catastral N° 043452 y 043404, ubicados en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del país, e inscritos en las Partidas N°s. 05007475 y 05001656, del Registro de Predios, Sección Especial de Predios Rurales, de la Oficina Registral de Madre de Dios, respectivamente. Artículo 3.- Sanción La transferencia de la propiedad o posesión de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros extranjeros que no cuenten con la autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1602597-8

Decreto Supremo que amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI
DECRETO SUPREMO N° 021-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI, publicado el 11 de agosto del 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se facultó al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego para que, en forma extraordinaria y con carácter temporal, como consecuencia del desastre causado por el fenómeno climático El Niño Costero, desarrolle en las zonas declaradas en estado de emergencia, mediante Decreto Supremo, en un caso, desarrolle Proyectos de Reactivación Productiva (PRTP), aprobando por segunda vez los Planes de Negocios de aquellas Organizaciones de Productores Agrarios, cuyas Unidades Productivas se han visto severamente afectadas por el desastre natural; y, en otro caso, reevalúe los planes de negocios nuevos y aprobados, reestructurándolos de modo que se adecúen a la circunstancia climatológica de fuerza mayor; Que, agrega el citado Decreto Supremo, que el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba los proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios, previa opinión técnica favorable del Programa de Compensaciones para la Competitividad; estableciendo

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